REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000263

Demandante: Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.085.

Abogado Asistente: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Demandado: Jorge Luís Sisiruca Sequera, titular de la cedula de identidad V-12.944.611.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de julio de 2.012, la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Jorge Luís Sisiruca Sequera, antes identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, fijando un monto de obligación de manutención en mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,00 Bs.) quincenales y que además aportara una bonificación de especial en el mes de diciembre por la cantidad de un mil cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.
En fecha 31 de julio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 06 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión y en esa misma oportunidad, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 08 de agosto de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves y Jorge Luís Sisiruca Sequera, ya identificados, para el día 23 de agosto de 2012 a las 09:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 26 de septiembre de 2012, a las 09:00 de la mañana, todo debido al receso de las actividades judiciales.
En fecha 26 de septiembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jorge Luis Sisiruca Sequera, ofrezco establecer como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,00. Bs.) quincenales, cantidades que depositaré en una cuenta que aperturará la medre de mis hijos en la entidad bancaria de su preferencia, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzados, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos de vestido y regalo de navidad, etc., y en este mismo acto yo, Ysabel Cristina Montes De Oca, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jorge Luis Sisiruca Sequera. De igual forma nosotros Ysabel Cristina Montes De Oca y Jorge Luis Sisiruca Sequera, solicitamos en este acto que se establezca el régimen de convivencia familiar con relación a nuestros hijos, de tal forma que, el padre comparta con el niño todas las semanas desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde pernoctando en el hogar de su padre, debiendo retirarlo en la casa materna y retornarlo en el mismo hogar, pudiendo disfrutar con el niño en épocas de vacaciones la primera semana de cada asueto; De igual forma en lo que respecta a la niña compartirá con la misma el día sábado sin pernoctar en el hogar de su padre debiendo retirarla del hogar materno en horas de la mañana y retornarla en horas de la tarde. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves y Jorge Luís Sisiruca Sequera, antes identificados. En consecuencia se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,00. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que aperturará la ciudadana Ysabel Cristina Montes De Oca Nieves, ya identificada, en la entidad bancaria de su preferencia, asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzados, útiles, uniformes escolares, gastos decembrinos de vestido y regalo de navidad, etc. De igual forma se establece el régimen de convivencia familiar con relación a los niños, de tal forma que, el padre compartirá con el niño todas las semanas desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde pernoctando en el hogar de su padre, debiendo retirarlo en la casa materna y retornarlo en el mismo hogar, pudiendo disfrutar con el niño en épocas de vacaciones la primera semana de cada asueto. De igual forma en lo que respecta a la niña el padre compartirá con la misma el día sábado sin pernoctar en el hogar de su padre debiendo retirarla del hogar materno en horas de la mañana y retornarla en horas de la tarde.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496– 2.012 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2012-00263