REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012- 000179
DEMANDANTE: Elvis Enrrique Lozada Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.863.
DEMANDADA: Yusmeri Inocencia Ramos Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-25.817.668.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 25 de julio de 2.012, por el ciudadano Elvis Enrrique Lozada Bastidas, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Yusmeri Inocencia Ramos Ramos, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hijo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Yusmeri Inocencia Ramos Ramos, ya identificada y oír la opinión del niño.
En fecha 31 de mayo de 2.012 se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión.
En fecha 20 de junio de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada.
En fecha 21 de junio de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de junio de 2.012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Elvis Enrrique Lozada Bastidas y Yusmeri Inocencia Ramos Ramos, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para el día cuatro (04) de julio de 2.012, a las 09:00 a.m.
En fecha 04 de julio de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Elvis Enrrique Lozada Bastidas y Yusmeri Inocencia Ramos Ramos, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, el cual en el mismo acto solicito se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo dicha audiencia, lo cual se acordó en la misma oportunidad para el día treinta y uno (31) de julio de 2.012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 31 de julio de 2.012, día y hora par llevar a cabo la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo nuevamente expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, por lo cual se dio por culminada la referida fase y la continuación del procedimiento.
En fecha 01 de agosto de 2.012, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación par el día veintitrés (23) de agosto de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 03 de agosto de 2.012, se agrego a los autos escrito de pruebas consignado por la parte demandante.
En fecha 17 de septiembre de 2.012, la suscrita secretaria dejo expresa constancia por medio de diligencia que solo la parte demandante presento pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2.012, por medio de auto, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, todo debido al receso de las actividades judiciales para el día veintiséis (26) de septiembre de 2.012 alas diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 26 de septiembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, trayendo como consecuencia que el mismo sea declarado terminado y desistido, tal como lo establece la referida acta, todo de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida y Terminada la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Elvis Enrrique Lozada Bastidas, ya identificado contra la ciudadana Yusmeri Inocencia Ramos Ramos, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2.012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 494 - 2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
KP12-V-2012-000179
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