REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000372
SOLICITANTES: Miguel Ángel José Piñango y Yoleida Josefina Figueroa, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.842.709 y 10.769.369, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera (S) del Área de Protección, abogada Mildred Marín.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Miguel Ángel José Piñango y Yoleida Josefina Figueroa, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.842.709 y 10.769.369, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera (S) del Área de Protección, abogada Mildred Marin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Miguel Ángel José Piñango, ya identificado, se compromete a entregar personalmente a la madre de los niños, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, por concepto de obligación de manutención para sus hijos. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos en partes iguales.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes, en el cual el padre podrá retirar a los niños los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y retornarlos los días lunes en el colegio a las siete de la mañana (7:00 a.m.), de igual manera los días de semana de acuerdo al horario laboral del padre, podrá compartir con los niños dos horas diarias. Igualmente, en el período de vacaciones escolares, compartirán las mismas por igual tiempo de días de manera alterna y de la misma manera en tiempos decembrinos, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498 - 2.012 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2012-000372
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