REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000290

SOLICITANTE: Yosley Carolina Lucena de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.535.

APODERADO JUDICIAL: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 13 de julio de 2.012, la ciudadana Yosley Carolina Lucena de Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.535, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los niños y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Héctor José Fernández, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.368, quien falleció en la calle 06 con Av. Bracamonte, frente al Colegio Padre Machado, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha tres (03) de julio de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 17 de julio de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de los niños.
En fecha 18 de julio de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 20 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 20 de julio de 2012, se consignó diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por el abogado asistente Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 27 de julio de 2012, en el periódico “El Caroreño”
En fecha 06 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 07 de agosto de 2012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír a los testigos ciudadanas Lusmar Carolina Pérez Rivero y Yennys Coromoto Acevedo Acosta, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.556 y V-14.792.377, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Lusmar Carolina Pérez Rivero y Yennys Coromoto Acevedo Acosta, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.556 y V-14.792.377, respectivamente, comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Lusmar Carolina Pérez Rivero y Yennys Coromoto Acevedo Acosta, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Yosley Carolina Lucena de Fernández, ya identificada, a los niños y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Héctor José Fernández, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.368, a la ciudadana Yosley Carolina Lucena de Fernández, , titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.535, a los niños y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 499 - 2012 y se publicó siendo las 03:18 p.m.



LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000290