REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000290
SOLICITANTES: Johan Javier Izquierdo Meléndez y Carmen Elena Riera Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.344.125 y V- 16.768.442.
ABOGADO ASISTENTE: Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Johan Javier Izquierdo Meléndez y Carmen Elena Riera Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.344.125 y V- 16.768.442, debidamente asistidos por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Izquierdo Riera, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre la ciudadana Carmen Elena Riera Meléndez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Johan Javier Izquierdo Meléndez, depositara la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs) mensuales, en una cuenta de ahorros Nº 0389850061107601, de la entidad bancaria banco bicentenario, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre aportara también la mitad de los gastos por conceptos de ropas, zapatos, juguetes del niño, medicinas y gastos médicos, sin que afecte el aporte sobre la obligación de manutención.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades del niño inherentes a su formación y desarrollo integral.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476-2012 y se publicó siendo las 12:23 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2012-000290
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