REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000125

DEMANDANTE: Orlando Antonio Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.777.
DEMANDADO: Yusneida Edilia Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.638.255.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 29 de marzo de 2.012, por el ciudadano Orlando Antonio Pinto, ya identificado, asistido por la Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Publico Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Yusneida Edilia Morillo, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con las niñas. Anexó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.012, se dictó despacho saneador a los fines de que el demandante consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual aclaro el primer folio del escrito presentado, en fecha 29 de marzo de 2012, por cuanto contenía un error.
En fecha 10 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Orlando Antonio Pinto, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de abril de 2012, se ordenó notificar a la ciudadana Yusneida Edilia Morillo, ya identificada y se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de abril de 2.012, se dejó constancia que los niños no comparecieron a expresar su opinión.
En fecha 11 de mayo de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de mayo de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2.012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Orlando Antonio Pinto y Yusneida Edilia Morillo, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, fijándose la misma para el día 28 de junio de 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 28 de junio de 2012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación.
En fecha 29 de junio de 2012, se fijó la audiencia de sustanciación para el día 25 de julio de 2012, a las 11:00a.m.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió escrito de promoción pruebas presentado por el Defensor Público del Área de Protección, Abg. Marcos Chacin Castro.
En fecha 17 de julio de 2012, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente el Defensor Publico Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Marcos Chacin Castro, consignó su escrito de pruebas asistiendo a la parte demandante.
En fecha 25 de julio de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, debidamente asistido por el defensor Publico Abg. Marcos Chacin Castro, estableciéndose en dicha audiencia la elaboración de un informe social, es por ello que se ordeno la notificación a la trabajadora social a los fines de que practicara el mismo, prolongándose la misma para el día 18 de septiembre de 2012, las 11:00a.m. Esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 27 de julio de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 18 de septiembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en el acta que riela al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de autos. Es por ello, que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante, como demandada antes identificados tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Orlando Antonio Pinto, ya identificado contra la ciudadana Yusneida Edilia Morillo, ya identificada con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475 - 2.012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2012-000125