REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000350
Solicitantes: Leidy Morela Mavarez Mendoza y Juan Carlos Mendoza Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.768.056 y 11.695.106, respectivamente
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Leidy Morela Mavarez Mendoza y Juan Carlos Mendoza Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.768.056 y 11.695.106, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda (S) de Protección Abg. Solanger Y Pérez Abreu, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Juan Carlos Mendoza Martínez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Leidy Morela Mavarez Mendoza, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil doscientos Bolívares (1200,00. Bs.), en una cuenta que la ciudadana Leidy Morela Mavarez Mendoza, ya identificada se compromete ha aperturar para tal fin, lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre depositará la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (2400,00.Bs), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Juan Carlos Mendoza Martínez, podrá pernoctar con la niña un fin de semana cuando se encuentre en la ciudad de Carora, en virtud de que su trabajo no le permite estar libre todos los fines de semana, pues viaja constantemente, por lo que se establece cualquier fin de semana que se encuentre disponible y libre de trabajo, retirará a la niña en la vivienda materna el día viernes y la retornará al hogar de la madre el día domingo, con respecto a las festividades navideñas la niña podrá compartir con ambos padres de manera alterna, con relación al día del padre la niña lo compartirá con su padre todo el día, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de la niña con sus progenitores. Asimismo, en virtud de que la niña presenta un problema de Diabetes, el padre se compromete en beneficio de su hija de vigilar por el cumplimiento de la dieta estricta. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477 - 2.012 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ABG. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000350
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