REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2010-000339
Demandante: Belkis Evelin Verde Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.859.
Demandada: Isnellis Josefina Navarro Briceño y Yelix Gilberto Quintero Araujo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.897.610 y V-15.824.531, respectivamente.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada al presente asunto a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Carora estado Lara, se ordenó notificar a la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada y se instó a la misma a que consignara la dirección actual de los demandados. De igual forma se ordenó oficiar a la Defensa Pública a los fines que se sirvieran designar un Defensor Público al niño para que defienda sus derechos e intereses, Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño. En esa misma oportunidad, se dictó Medida Provisional de Colocación Familiar, en la persona de la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada.
En fecha 11 de enero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 21 de enero de 2011, se ordenó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Barquisimeto, a los fines de que sirvieran informar a la mayor brevedad posible la dirección exacta de los demandados, a los fines de librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió por correspondencia, oficio Nº ORE-LARA730/2011, de fecha 21 de febrero del 2.011, suscrito por el Profesor Enrique Carrasquero, Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, mediante el cual remite la información requerida según oficio 42-2011.
En fecha 23 de febrero de 2011, se este Juzgado ordenó notificar a los ciudadanos Isnellis Josefina Navarro Briceño y Yelix Gilberto Quintero Araujo, ya identificados y se ordenó exhortar a los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Valera) y del estado Zulia, con el objeto de que practicaran la notificación de los mismos.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consigno acta levantada ante la defensa pública a la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, mediante el cual señaló que el niño fue entregado a su madre el día 12 de noviembre de 2010, con su correspondiente auto de apertura, expedido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 15 de abril de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada, a los fines de sostener una entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 23 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada.
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº O-0403-BI-11, de fecha 17 de marzo del 2.011, suscrito por la Licenciada Susana Carolina Ibarra Rojas, en su carácter de Jefe de la Oficina SAIME, Barquisimeto, mediante el cual remiten la información que le fuera requerida.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consigno la dirección exacta de la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada.
En fecha 08 de junio de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada y para tal fin se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicara la notificación.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 2011/220, de fecha 20 de julio de 2.011, suscrito por el abogado Tomas Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la URDD Civil, Barquisimeto, mediante el cual remiten oficio Nº 2038-2011, expedido por el Juzgado 1ero de mediación de Protección del Estado Trujillo, donde envían resultas de Comisión Nº JMS1-0098-2011, en relación a la notificación del ciudadano Yelix Gilberto Quintero Araujo, antes identificado, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 6130-1005-C-7163-2011, de fecha 25 de julio del 2.011, suscrito por el abogado Elías Jesús García Lugo, Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida, en relación a la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada, sin cumplir.
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 6130-1302-C/7226-2011, de fecha 19 de octubre de 2.011, suscrito por el abogado Elias Jesús García Lugo, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde envían resultas de la Comisión, por motivo de la Colocación Familiar, en relación a la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada, sin cumplir.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se instó a la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada, a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible dirección exacta de la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, antes identificada.
En fecha 10 de julio de 2012, se ordenó oficiar al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirvieran informar a la mayor brevedad posible la dirección del domicilio actual de la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada.
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 2012-045, de fecha 12 de julio del 2.012, suscrito por Ana Marilis Torres, en su carácter de Jefe Sector Tributos Internos Carora, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), mediante el cual remitieron la información que le fuera requerida.
En fecha 18 de julio de 2012, se ordenó la notificación de la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada, a los fines de que compareciera a sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 31 de julio de 2012, el alguacil de ese juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada recibida por la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada, antes identificada. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkis Evelin Verde Mosquera, ya identificada, antes identificada.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada, quien expuso: “Comparezco ante este tribunal el día de hoy, para darme por notificada y asimismo, quiero informar que yo soy la madre biológica del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto hoy en día se encuentra viviendo conmigo en ciudad Ojeda estado Zulia. En el mes de julio 2010 yo le entregue al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ángel Pérez, para que fuera a pasar las vacaciones con el y en enero del 2011, me entere que lo tenia la ciudadana Belkis Evelyn Verde. Asimismo, solicito que el expediente se de por terminado por cuanto mi hijo esta conmigo. Igualmente consigno copia fotostática de la cédula de identidad. Es todo.” De esta manera, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien expuso entre otras palabras: “ Que vive en Ciudad Ojeda, que va a estudiar 1er grado y que vive con su mamá y hermanos.”
Este Juzgado observa:
Visto lo expuesto por la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada, mediante el cual se constató que el niño, se encuentra con la madre y con sus hermanos, mantiene comunicación y una convivencia enmarcada en los parámetros regulares de familiaridad y vista la disposición de la ciudadana Isnellis Josefina Navarro Briceño, ya identificada, madre del niño de responsabilizarse por la crianza de su hijo, mostrando interés y deseo de que su hijo se desarrolle al lado de sus otros hermanos, es imposible continuar con este procedimiento de colocación familiar, en virtud de lo anteriormente señalado, puesto que se encuentra reintegrado a su familia de origen en especial con su progenitora. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 18 de septiembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472 - 2.012 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2010-000339
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