REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000550

PARTE ACTORA: ANNY JOSEFINA ARANGUREN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.448.734
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA BARQUISIMETO C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.219
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Septiembre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ANNY JOSEFINA ARANGUREN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.448.734, su apoderada judicial abogada JOSELYN CARDENAS PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359 y por la parte demandada POLICLINICA BARQUISIMETO C.A., su apoderada judicial abogada ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.219. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de la diferencia reclamada pero diferimos de la base de calculo ya que mi representada no paga por concepto de utilidades la cantidad de días libelados y por ello se procede a recalcular los conceptos demandados y se ofrece cancelar la cantidad de Bs. 36.000,00 en este acto mediante cheque, No. 45654355, de la cuenta cliente No. 0104-0058-91-0580001246, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de la actora.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que la demandada paga por concepto de utilidades menos días de los peticionados y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Parte Demandante Parte Demandada