REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de septiembre de 2012.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000303.-
PARTE ACTORA: ciudadano: HECTOR EDUARDO RODRÍGUEZ SIVEIRO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 4.595.393, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio LUIS FELIPE FIGUERA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.059.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI S.A y C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A .-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogados en ejercicio: DELIA D`AURIA y RAFAEL SALAZAR BONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.206 y 59.495.-
MOTIVO: COBRO DE INDENMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana de la mañana (10.30 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda que obra en las actas procesales, se deja constancia que anunciado el acto a la hora señalada en el citado auto, por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadano: HECTOR EDUARDO RODRÍGUEZ SIVEIRO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 4.595.393, de este domicilio, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos en autos y que comparecieron a la audiencia los abogados en ejercicio abogados en ejercicio: DELIA D`AURIA y RAFAEL SALAZAR BONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.206 y 59.495, en su condición de apoderados judiciales de las demandadas sociedades mercantiles C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A (C.V.G VENALUM,C.A) y C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI S.A (C.V.G ALCASA) respectivamente tal como consta de Instrumento Poder que riela en autos de la demandada C.V.G VENALUM,C.A y el consignado en este acto por ela pde0ardo de la demandada C.V.G ALCASA solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.-
LA JUEZA
ABG. JUANA LEON URBANO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Beverly Avendaño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Beverly Avendaño
FP11-L-2012-000303
24092012
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