REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000322
PARTE ACTORA: JOSE ZACARIAS LEON, Cedula Nro. 14.905.011.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA CUSIMANO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.201.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MI SACRIFICIO DE BOLIVAR R.L. y solidaria ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SILVIA CONTRERAS, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.843.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201200068
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), siendo las diez (10:00) AM) de la mañana, este tribunal deja constancia y procede a diarizar mediante sentencia el ACTA DE MEDIACION ESPECIAL consignada por las partes en fecha 09 de Agosto del 2012, que por razones de enfermedad del juez titular de este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, por omisión involuntaria no fue diarizada en el sistema Juris 2000 en dicha oportunidad de comparecencia de los ciudadanos, JOSE ZACARIAS LEON, Cedula Nro. 14.905.011 parte actora, y LUIS ZACARIAS MARCANO, cédula Nro. 8.523.845, firmante a ruego, representados por: ROSAURA CUSIMANO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.201, según poder inserto en el folio 07 del expediente y SILVIA CONTRERAS, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.843, apoderada judicial de la parte demandada ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A. representación que ostenta según mandato consignado en el expediente en el folio 32. Asimismo se verifica que la otra parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA MI SACRIFICIO DE BOLIVAR R.L. cede todos los derechos y obligaciones cancelados en el acta de mediación especial en razón de la solidaridad, subrogándose la empresa Elecven Construcciones SA en el pago al trabajador. Las partes, de común acuerdo, han suscrito el Acta de Mediación mediante la cual acuerdan hacer uso de una de las figuras de autocomposición procesal. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el libelo lo que le corresponde y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. SEGUNDO: La representación de la demandada a fin de evitar la continuidad de un juicio prolongado y en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) que comprende los conceptos señalados en el Acta de Mediación Especial consignada. A tal fin la representación de la demandada mediante entrega del cheque Nro. 02105800, del Banco Exterior, por la suma de Trescientos mil (Bs 300.000,00) bolívares, a nombre del ciudadano, EUDI JOSE ZACARIAS LEON, cumple lo acordado. Se hace entrega en este acto del cheque a la abogada; ROSAURA CUSIMANO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.201, en original y anexa al expediente copia simple que firma a ruego el ciudadano Luis Zacarías, cedula Nro. 8.523.845. Se entrega en este acto; Se anexa copia al expediente. TERCERO: la abogada del demandantes expone: en el acta de mediación estar conforme, declara que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes, alcanzado el presente acuerdo, expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) en el articulo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente que como se deja constancia en la misma no vulnera las norma de orden público, constatándose que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación Especial consignada (inserta en los folios del 13 al 24) y que se confirma con esta sentencia de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se dan por reproducidas las firmas de las partes estampadas en el Acta de Mediación de fecha 09-08-2012, la cual se anexa a la presente sentencia Interlocutoria. Asi se decide.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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