REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003078

Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde pide el llamado a juicio como tercero a la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliado en el Edificio Centro Seguros Sud América, Avenida Francisco de Miranda y Avenida Tamanaco con Calle Mohedano, pisos 7 y 8, Urbanización El Rosal, por cuanto la empresa CONFECCIONES PARÍS, C.A. (COPACA), tiene suscrita Póliza por Responsabilidad Empresarial para con esa compañía aseguradora, las cuales amparan contingencias para con los trabajadores de la demandada Confecciones París, C.A. bien sean por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo y el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 25/09/2012, donde solicita se niegue la admisión de la tercería propuesta, este Juzgado debe realizar las siguientes consideraciones:

Se observa de las pruebas promovidas por la demandada en cuarenta y nueve (49) folios útiles, referidas a la póliza de responsabilidad empresarial suscrita por la empresa CONFECCIONES PARIS, C.A., con la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., la relación de asegurados de acuerdo al “Cuadro y Recibo para la Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial” donde aparece en primer lugar de la lista la empresa demandada y al extremo inferior derecho las coberturas, donde se lee: “Cobertura Básica. Artículo 130 de la LOPCYMAT. Coberturas Adicionales: Gastos de Asistencia Legal, Gastos Médicos y de Farmacia, Negligencia del Patrono o Empleador”. De dichas documentales se evidencia en primer lugar que la empresa ha ido renovando la póliza desde el año 31/12/2009 y está vigente hasta el 31/12/2012, es decir que para el momento que en la parte actora señala que se diagnosticó su incapacidad (12/07/2010) dicha Póliza de Seguros estaba vigente, igualmente lo estaba para el momento en que el INPSASEL certificó la enfermedad y otorgó la Categoría de Daño como Discapacidad Total y Permanente (08/12/2012).

Vistos los ellos alegados por la parte actora en su escrito libelar y los argumentos presentados por la parte demandada en el escrito de tercería, se evidencia que pudiese existir subsidiaridad y solidaridad en el pago de las indemnizaciones por haberse subrogado en ello mediante las pólizas de responsabilidad patronales y en consecuencia, el llamado al tercero a este proceso, en criterio de esta Juzgadora, tiene vinculación con la demandada en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliado en el Edificio Centro Seguros Sud América, Avenida Francisco de Miranda y Avenida Tamanaco con Calle Mohedano, pisos 7 y 8, Urbanización El Rosal, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 11:00 am., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos su Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por la ciudadana DEMECIA MORÓN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula No V-9.154.114, en contra de la empresa CONFECCIONES PARÍS, C.A., en la persona del ciudadano ELÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de ENCARGADO, identificado con la cédula 3.625.224, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación.
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Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliado en el Edificio Centro Seguros Sud América, Avenida Francisco de Miranda y Avenida Tamanaco con Calle Mohedano, pisos 7 y 8, Urbanización El Rosal. Caracas.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO,


Abg. Elvis Flores