REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.096 y V-6.915.057, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA ARACELIS PEREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160.
MOTIVO: DIVORCIO del Articulo 185-A del Código Civil.
Expediente N° AP31-S-2012-003035
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA ARACELIS PEREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 23 de julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 15, del año 2005, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Residencia Pórtico del este, Piso 23. Apartamento 233, (al lado del Hotel Criyon frente a la Nissan), Municipio Libertador del Distrito Capital); que han permanecido separado de hechos desde el 13 de marzo de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar al ciudadano LUIS ENRIQUE YEGUEZ RODRIGUEZ y al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de abril de 2012, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE YEGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.915.057, asistido por la abogada LADY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.195, mediante diligencia reconoció los hechos expuestos con su cónyuge y manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio.
En fecha 19 de junio de 2012, se libró la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la Citación al Fiscal del Ministerio Público.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 15 del libro del año 2005, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE YEGUEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 23 de julio de 2005, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 13 de marzo de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.335.096 y V-6.915.057, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2005, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 15, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-
LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA

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En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

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