REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




SOLICITANTE: DANYELA CAROLINA DE JESUS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.519.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Expediente: AP31-S-2012-001455

Sentencia Definitiva

-I-

Visto el escrito presentado por la ciudadana DANYELA CAROLINA DE JESUS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.519, debidamente asistida por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos FERNANDO DE JESUS CASTRO y ENEDINA MORALES DE DE JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio Nº 377, del año 1976, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se incurrió en una omisión con respecto a su legitimación como hija de los contrayentes, siendo lo correcto asentar el nombre de DANYELA CAROLINA como hija de los contrayentes.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2012 el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2012, compareció la ciudadana DANYELA CAROLINA DE JESUS MORALES, asistida por el abogado Jaime González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.777, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 07 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN ALICIA ANGARITA DE BURGOS y PAULA ANTONIA LEAL HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.661.882 y V-11.664.209, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 18 de julio de 2012, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 377, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CASTRO y ENEDINA MORALES DE DE JESUS, cursante en autos, se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicho acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante, acta Nº 92, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), referida a la ciudadana DANYELA CAROLINA DE JESUS MORALES, la cual se aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos que los padres de dicha ciudadana son FERNANDO DE JESUS CASTRO y ENEDINA MORALES DE DE JESUS.-


Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana DANYELA CAROLINA DE JESUS MORALES, de fecha 08 de noviembre de 2011, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, y por constituir dichos datos documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN ALICIA ANGARITA DE BURGOS y PAULA ANTONIA LEAL HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.661.882 y V-11.664.209, respectivamente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), Acta de Matrimonio Nº 377, año 1976. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión en el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante. En consecuencia, estámpese la nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CASTRO y ENEDINA MORALES DE DE JESUS “en la cual se haga mención que los cónyuges al momento de contraer nupcias tenían una hija de nombre DANYELA CAROLINA DE JESUS MORALES. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,


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En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


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