REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003377
Resolución Nº: PJ0262012000223

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.557.493 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: TERESA DE JESUS MAYO DE GUILARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.863.441y de este domicilio, conjuntamente con su otra hermana ISABEL MARIA MAYO DE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.663.212 residenciada en Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ISMAEL RODOLFO PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.838, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del de cujus GERMAN RAFAEL MAYO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó el original del acta de defunción del de-cujus GERMAN RAFAEL MAYO en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11: 20 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding



ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003377

Abg. Helene Lanz Golding, Secretaria del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Hace constar y certificar la copia que antecede: "Que es fiel y exacta de su original que corresponde a la INADMISION en la presente solicitud signada con el N°FP02-S-2012-003377, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2012. Año: 202° de la independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Helene Lanz Golding