REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de septiembre del dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003268
Resolución Nº PJ0262012000214


Vista la anterior solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por el ciudadano: RAWLLINS CESAR GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.470.750 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

Que el terreno donde esta construida (hogar de una vivienda), esta ubicado en el sector colinas de la laguna; Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana Gran Sabana del Estado Bolívar, en tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (10:00 p.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding



ASUNTO: FP02-S-2012-003268


ABG. HELENE LANZ GOLDING: Secretaria del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Hace constar y certificar la autenticidad y Veracidad de las copias que anteceden que son fieles y exacta de sus originales que corresponden al Expediente N° FP02-S-2012-003268. En ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2012.


La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding