REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de septiembre del dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003263
Resolución Nº: PJ0262012000216
Vista la anterior solicitud de divorcio, a través del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos DANIEL DANOL HERNANDEZ Y MARGARITA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.761.386 y V- 22.580.315 de este domicilio, y debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA ARISTEGUIETA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.614 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
Que los solicitantes no consignaron la copia certificada del acta de matrimonio, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DANIEL DANOL HERNANDEZ Y MARGARITA SERRANO. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y su remisión al archivo judicial. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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NAR/hl/enilse.
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