REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2012
202º Y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000282
ASUNTO: FP02-S-2012-003242

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por las ciudadanas: MARITZA DE JESUS CEDEÑO TORRES y VILMA JOSEFINA CEDEÑO JAIME, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 8.875.260, V- 8.897.039, debidamente asistidas por el abogado en libre ejercicio FERNANDO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.046.669 inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.689, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante la cual la pretenden que este Juzgador las declare a ella y a los ciudadanos: ANA GISELA CEDEÑO JAIME, MARITZA DE JESUS CEDEÑO TORRES, OMAIRA RAMONA CEDEÑO TORRES, JESUS GREGORIO CEDEÑO JAIME, VILME JOSEFINA CEDEÑO JAIME, LUIS ANTONIO CEDEÑO JAIME, JOSE NOLBERTO CEDEÑO JAIME y GUSTAVO ANTONIO CEDEÑO JAIME, como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ANA DOLORES JAIME DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 784.200, fallecida ab-intestato en fecha 14 de mayo de 2012, como se desprende de la copia del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud.-

Que las partidas de nacimientos de los hijos no concuerdan con los apellidos de la difunta.-

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-

En el caso sub exámine, se evidencia que las solicitantes pretende que se reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de hijas de la ciudadana: ANA DOLORES JAIME DE CEDEÑO y, para que esta sea plenamente demostrada debe haber obtenido resultas en el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA prevista en el artículo 16 del código de Procedimiento Civil, y dicho documento no fue acompañado a la presente solicitud.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por las ciudadanas MARITZA DE JESUS CEDEÑO TORRES y VILMA JOSEFINA CEDEÑO JAIME y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temporal,

JOSE RICARDO VELASQUEZ