REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000280
ASUNTO: FP02-S-2012-003205

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LA ROSA LOPEZ y MARLIN SALINA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-15.246.117 y V-12.598.090, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEX NASER NASSER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.401, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en fecha 17-09-2012, el tribunal insto a los solicitantes a señalar, el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de subsanar la omisión cometida, requisito fundamental debido a que determina la competencia territorial del tribunal. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud de separación de Cuerpos presentada por las partes plenamente identificadas en autos. Dese por terminado y archívese la presente causa.

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.

Lcdo. José Ricardo Velásquez