REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000265
ASUNTO: FP02-S-2012-003077

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos LUIS DEL VALLE GONZALEZ ARELLANO y ELENA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-15.618.440 y V-14.043.740, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.312, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en fecha 02-08-2012, el tribunal insto a los solicitantes a clarificar la fecha de separación de hecho, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, las partes no han comparecido a los fines de subsanar la omisión antes señalada, requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE dicha solicitud. Dese por terminado y archívese la presente causa.

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Tem,

Jose Ricardo Velasquez