REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Septiembre de 2012
202º Y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000266
ASUNTO: FP02-M-2012-000048
Visto el acto celebrado fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui al momento de la practica de la Medida Preventiva de Embargo que riela al folio diecisiete (17), del cuaderno separado de medidas, signado con el Nº FN02-X-2012-000030, perteneciente al presente asunto de COBRO DE BOLIVARES incoado por ADRIANA GABRIELA GALUE VALDEZ contra MARYORI MAGGLOVI ARCINIEGAS MEJIAS, dicho CONVENIMIENTO esta suscrita por las ciudadanas supra mencionadas, las cuales se acordó de la siguiente manera:
• La Cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00) EN EFECTIVO, a los fines de otorgar una parte de la cancelación de la deuda exigida.-
• La Cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.500,00), mediante cheque Nº 16000459, contra la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074002174005315, a favor del abogado asistente de la parte actora EDUARDO FERNANDEZ, de fecha 31 de Julio de 2012, a los fines de otorgar la parte restante de la cancelación de la deuda exigida.-
Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, donde la parte actora manifiesta haber recibido conforme la parte restante de la transacción celebrada en fecha 31 de julio de 2012 y, decide poner fin al presente juicio por medio del CONVENIMIENTO, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y del acta de medida preventiva en el copiador de homologaciones del tribunal. Dese por terminado el presente asunto en el Sistema Juris 2000. Se ordena su Archivo Definitivo.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temp.,
JOSE RICARDO VELASQUEZ
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