REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000235
ASUNTO : FP11-L-2010-000235


Vista la transacción consignada en fecha 13/08/2012 por los ciudadanos THAIS DAYANA MANTILLA BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.080.363, debidamente asistida por el ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.520, en su condición de parte actora, y el ciudadano ERISTER VÁSQUEZ VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.280 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C. A, en su condición de parte accionada, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el literal d del artículo 3 denominado EL ACUERDO lo siguiente:…Aún cuando La Empresa entiende que nada le debe a El (la) trabajador (a), con el ánimo de alcanzar una solución amigable de la disputa y sin que ello signifique aceptación alguna de la procedencia de los reclamos, precaviendo eventuales juicios y finalizando el presente, en los términos establecidos, pagará en su nombre y en el de sus contratantes, contratistas, empresas asociadas, miembros, directivos, sucesores, fiadores, responsables solidarios y demás personas vinculadas con ella a EL (la) Trabajador (a) la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (230.000,00) como monto o bono

único transaccional, imputable, no solo a cubrir las sumas y conceptos demandadas en el presente procedimiento, sino PATRA también cubrir Eventuales Obligaciones no Satisfechas derivadas de la relación sostenida entre Las Partes o enfermedad o accidente de origen ocupacional, sean de índole laboral, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza y que no hayan sido objeto especifico de la pretensión ejercida en el presente juicio. Con este pago El (la) Extrabajador (a) declara no tener nada mas que reclamar y estar satisfecho con las sumas pagadas renunciando y desistiendo expresamente a cualquier acción contra la empresa por conceptos demandados, relacionadas en el libelo y su reforma, derivados de tal relación de trabajo o de la enfermedad. Se entienden cancelado cualquier eventual faltante, diferencia, retención, indemnización u obligación de cualquier índole que no haya sido satisfecha, en todo o en parte, por el patrono, o por cualquier persona en su descargo, durante la relación de trabajo, en la liquidación de prestaciones o en cualquier otro momento; muy especialmente se imputarán a: diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones por antigüedad, indemnización de antigüedad y del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, y/o utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, plan de pensiones, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; tiempo de viaje; bono nocturno; reintegro de gastos; pagos de días feriados, de descanso, de descansos compensatorios; viáticos, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; lucro cesante, indemnizaciones por enfermedad profesional o accidente de trabajo, indexación de sumas de dinero; tiempo de inamovilidad, cualquiera que fuera su origen, incidencia d e los conceptos expresados en los cálculos correspondientes; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó.

De igual manera, las partes señalan en el literal h del artículo 3 denominado EL ACUERDO, contenido en el escrito transaccional lo siguiente:…La suma objeto de esta transacción (Bs. 230.000,00) se pagará, luego de las deducciones por honorarios reflejadas en el literal anterior, del siguiente modo: i.- Ciento quince mil Bolívares (Bs. 115.000,00) a la suscripción del presente documento por medio de cheque número 06888614 librado contra Provincial, cuya copia se anexa, librado a nombre de Thais Mantilla; ii.- Noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 95.000,00) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que quede firme la homologación judicial de la presente transacción. Iii.- Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) que se pagan en este acto por cheque número 06888626 librado contra Banco Provincial a nombre de Fred Niel Ibarra, cuya copia se anexa. Iv.- Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) a nombre de Fred Niels Ibarra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que quede firme la homologación judicial de la presente transacción…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de

Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL SECRETARIO DE SALA.