REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
202º Y 153º
ASUNTO: FP11-L-2012-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISBELL MARGARITA CASTILLO PADRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.244.356.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EUKARYS DEL VALLE LAZZAR venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.529.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NEUMATICOS INTYRE, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 26 de junio de 2003 bajo el Nro. 66 tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ venezolano, mayores de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.234.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 18 de enero de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales que intentara la ciudadana ISBELL MARGARITA CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil NEUMATICOS INTYRE, S.A., siendo distribuido el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz y redistribuido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante acta de fecha 25 de mayo de 2012 da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar los medios probatorios aportados por las partes y la remisión del expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En fecha 08 de junio de 2012, se le da entrada al presente expediente y se ordena su anotación en el libro de Causas respectivo a los fines de seguir el procedimiento correspondiente. En fecha 18 de junio de 2012 se admiten las pruebas promovidas por las partes y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 30 de julio de 2012, se da inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio y en fecha 21 de septiembre de 2012, se dicta el dispositivo del fallo, oportunidad en la cual se declara: Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana ISBELL MARGARITA CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil NEUMATICOS INTYRE, S.A; ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito suscrito por la abogada Eukarys del Valle Lazzar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra el ciudadano José González Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ambas partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Quince Mil Bolívares exactos (Bs. 15.000,oo) mediante cheque girado contra el Banco Guayana signado con el Nro. 32217651 librado a favor de la actora.
Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre la ciudadana ISBELL MARGARITA CASTILLO PADRINO y la Sociedad Mercantil NEUMATICOS INTYRE, S.A. ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario
Abog. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25p.m.).
El Secretario
Abog. Ronald Guerra
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