REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Septiembre del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000014
PARTE ACTORA RECURRENTE: COOPERATIVA CERRO PELAO, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.951
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-356 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
TERCERO FAVORECIDO POR EL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: EGLIS JOSEFINA FARIAS PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.837.301.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.202
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el tercero favorecido por el contenido de la providencia Nº 2011-356 dictada en sede administrativa, ciudadana EGLIS JOSEFINA FARIAS PARRA, plenamente identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho CRISTHIAN MALLA PINTO y por la otra parte el ciudadano JOSÈ LUIS GUERRERO PLAZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Cerro Pelao, R.L, debidamente asistido por el Abogado JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del accionante recurrente, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En el día de hoy, a los veinticinco (25) de Septiembre del año 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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