REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000849.

PARTE ACTORA: ETANISLAO FACUNDO FIGUEROA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.438.248.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS IGADO, RAIZA MERINO, HAIDY CARRASCO, ENMAGLY PÉREZ, JUAN CARLOS DÍAZ, AVIANNY GARCÍA, MARIHUGENIA RANGEL, MARÍA LAURA MORÁN, ENGELS MELÉNDEZ, JUAN VELÁSQUEZ, MARCIA TORREALBA, ROSIBEL ÁLVAREZ, JOCKSABEL VILLAREAL, RUBÉN RONDÓN, ONEIDA SIERRALTA, IRANIA TERÁN, MIGUEL TORRES, KEILA OLIVEIRA, y BEATRIZ ESCALONA, Abogados en ejercicio, en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.844, 92.454, 90.180, 116.375, 102.149, 108.918, 90.466, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006, 116.343, 108.799, 38.886, 103.146, 57.826, 115.396, 59.233 Y 143.987, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL DE CAMIONES VOLTEOS DE LARA, Sociedad inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 29 de diciembre de 2009, bajo el Nº 50, Tomo 66, Protocolo de transcripción.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.249.

Motivo: Prestaciones Sociales.

Sentencia: Interlocutoria.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 13/06/2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

El 25/06/2012, se oyó la apelación en ambos efectos.

En fecha 10/08/2012, el asunto es recibido por este Juzgado, fijándose para el día 19/09/2012 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la incomparecencia de la parte recurrente por sí y por medio de apoderado judicial.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 11/05/2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 13/06/2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 20 de septiembre de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario








KP02-R-2012-849
amsv/JFE