REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR







CONSEJO DE GUERRA DE MATURÍN

Maturín, 18 de Septiembre de 2012
202º Y 153º

Vista la inhibición presentada por la ciudadana CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Juez de este Consejo de Guerra, conforme lo establecido en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir a tenor de lo preceptuado y tipificado en el numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, previamente se observa:
PRIMERO
En fecha, 09 de Noviembre de 2011, la ciudadana CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, en su carácter de Juez Militar Décimo Quinto de Control, recibió la Acusación de la Causa instruida al ciudadano TENIENTE JESUS HERNANDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.824.202, Plaza de la 321 Batallón de Caribes “Gral. Div. PEDRO ZARAZA”, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Numeral 1º; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563 e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 Numeral 2º; fijando la Audiencia Preliminar para el día 22 de Noviembre de 2011.
En fecha 13 de Marzo de 2012, la referida Jueza Militar Decretó Orden de Aprehensión contra el mencionado imputado en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar y ordena la Apertura a Juicio de dicha Causa. Emitiendo pronunciamientos que, a criterio de quien decide, conforma opinión con conocimiento fundado de la causa.
SEGUNDO
El numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: Son causas de inhibición y de recusación: “Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de causa o haber intervenido en ella como fiscal, defensor, testigo, perito o auditor.
El artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“…Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación…”
El numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, establece: “De los funcionarios del Consejo de Guerra, el presidente del Tribunal. …”
Visto lo establecido en el capítulo precedente es criterio de este Juzgador, en su carácter de Presidente del Consejo de Guerra de Maturín, que la ciudadana CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, en sus funciones como Juez Militar Décimo Quinto de Control, al realizar el control de la Actividad Fiscal y emitir autos interlocutorios, en el ámbito de sus atribuciones Constitucionales, emitió opinión con conocimiento fundado de la causa, lo que podría afectar su objetividad razón por la cual se considera ajustada de derecho su inhibición, según lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 112, del Código Orgánico de Justicia Militar, antes transcrito, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, conforme la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el carácter de Presidente del Consejo de Guerra de Maturín, declara con lugar la Inhibición presentada por la ciudadana CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.870.933, Juez de Juicio de éste Consejo de Guerra de Maturín, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. REGISTRESE y PUBLIQUESE, háganse las participaciones correspondientes, solicítese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar la designación de un Juez Suplente a los fines de conocer la presente causa, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,



JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

EL SECRETARIO,


MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE