REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CAUSA N° CJPM-TM17°C-125-12
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, plaza del Transporte Fluvial AB “Margarita” (T-71) adscrito a la 5ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. José Tomás Machado”, con sede en Ciudad Bolívar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
El día 16 de noviembre de 2012, el SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, plaza del Transporte Fluvial AB “Margarita” (T-71) adscrito a la 5ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. José Tomás Machado”, con sede en Ciudad Bolívar, no se presento a su unidad luego de habérsele concedido un permiso, siendo pasado por las novedades como retardado el día 19 de noviembre de 2011, pasados como fueron 72 horas de dicho retardo pasó a la condición de presunto desertor, siendo asentada tal novedad en los Libros respectivos, presentándose voluntariamente el día 30 de noviembre de 2011.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Buenas días a todos los presentes en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, muy respetuosamente solicito le sea otorgada a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), ofrezco como oferta de reparación del daño causado que mi representado dicte charlas en las Unidades militares adscritas al Comando Fluvial con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar a los fines de prevenir la comisión de delitos de naturaleza penal militar, para lo cual proveerá el acusado los insumos necesarios para tal fin. Es todo…”
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:
“Buenas tardes mi nombre es: SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, plaza del Transporte Fluvial AB “Margarita” (T-71) adscrito a la 5ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. José Tomás Machado”, venezolano, Soltero de 23 años de edad, residenciado en Entrada Agua Salada Vía Puente Angostura, Casa S/N teléfono: 0426-3998470, admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño indicado por mi defensor, es todo…”
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:
“…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, de igual forma solicito que se presente cada treinta días ante este tribunal y que quede bajo el control y vigilancia de la unidad, es todo.
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
DEL DELITO MILITAR DE DESERCIÓN
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal antes señalado, en este sentido José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente:… "Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo". Esta definición corresponde a la deserción simple, que es aquella que no tiene agravaciones, porque al concurrir éstas, la deserción es calificada. Genéricamente, deserción es el abandono del servicio, en sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica”…, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar DESERCIÓN, se requiere la Acción por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 523, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece, "Incurre en delito de Deserción: El Militar que se separe ilegalmente del servicio activo"; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 523 COJM.- Comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
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En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina”.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 527, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, El día 16 de noviembre de 2012, no se presento a su unidad luego de habérsele concedió un permiso, siendo pasado por las novedades como retardado y el día 19 de noviembre de 2011, pasados como fueron 72 horas de dicho retardo pasó a la condición de presunto desertor, siendo asentada tal novedad en los Libros respectivos, presentándose voluntariamente el día 30 de noviembre de 2011.
Ahora bien, del artículo 523, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de DESERCIÓN, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, es decir un militar que se separe ilegalmente del servicio activo.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es separarse ilegalmente del servicio activo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que se separen ilegalmente del servicio activo, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por sr pertinente, útil y necesario.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de deserción previsto en los artículos 523, 527ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del mismo cuerpo de Ley, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, plaza del Transporte Fluvial AB “Margarita” (T-71) adscrito a la 5ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. José Tomás Machado”, con sede en Ciudad Bolívar, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MESA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarios. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al SARGENTO SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MESA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones como oferta de reparación del daño, establecidas en los ordinales 6 º de la referida norma, en la forma siguiente: Con relación al ordinal 6º- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que tiene que presentarse cada Tres (03) meses en las diferentes Unidades acantonadas en el Comando Fluvial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los fines de dictar charlas sobre la comisión de delitos de naturaleza penal militar, para lo cual proveerá el acusado los insumos necesarios para tal fin, debiendo ser acreditadas en el respectivo cuaderno procesal. Así mismo deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet y tiene que mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo y quedara sometido al control y vigilancia del Comandante de su unidad. Se le advirtió al ciudadano SEGUNDO DANIEL ALEXANDER MEZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.623, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas o la oferta de reparación del daño, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (2012). Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado y con el comando de su unidad para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. Se deja sin efecto a Medida Privativa de Libertad dictada contra el acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
LA SECRETARIA
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE