REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
200º Y 151º

CAUSA: CJPM-TM14C-031-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
ACUSADO: SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ
DEFENSOR PÙBLICO: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: S/AYU. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles Diecinueve (19) de Septiembre de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar XXXV y Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 21 de marzo de 1.991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle Nº 12, carrera Nº 4, casa U-9, Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono(s): (0426) 768.93.57 y (0414) 048.70.65.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “El SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, salió de permiso quien se encontraba realizando Curso de Nivel I de Infantería en la 92 Brigada de Caribe, quien debía presentarse el día 2118:00FEB2012, y el mismo hasta la fecha no se ha presentado en la unidad superior. Posteriormente, según las copias simples del parte postal diario Nº 069, de fecha 09 de marzo de 2012; suscrito por el G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, donde se pasa como retardado al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ. Asimismo, el parte postal diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, donde se pasa como presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, quien se encontraba realizando curso Nivel I de Infantería en la 92 Brigada de Caribe y acusado en Parte Especial Nº 0658 de fecha 08MAR2012, retardado de permiso, permaneciendo separado ilegítimamente del servicio militar activo por mas de 72 horas”.
En fecha 05 de julio de 2012, voluntariamente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, se presentó en la sede del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia; y quien expuso: “ciudadano juez, el retardo de mi parte fue por problemas de salud de mi mamá, el estar pendiente de ella, ya que tiene el corazón recrecido, es diabética, tiene un grano en el dedo del pie izquierdo y necesita de cuidados, razón por la cual estuve tres meses fuera de mi unidad. Es todo. No obstante haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de tres (03) meses y diecinueve (19) días sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural, en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le impone el servicio militar.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a la representación del Ministerio Público Militar a considerar que el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, es autor en la comisión del deleito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM.
Dentro de los fundamentos y elementos de hecho y de derecho están los siguientes: 1.- Orden de investigación penal militar Nº 0150, de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar. 2.- Nota de coordinación S/Nº de fecha 18 de febrero de 2012, suscrita por el Mayor Carlos Márquez Moreno, Director del Curso Nivel I de Infantería de la 92 Brigada de Caribe, donde remite copias del parte postal diario Nº 069 de fecha 09 de marzo de 2012 y parte postal diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, donde pasa como retardado y luego presunto desertor como evidencia que le fue otorgado al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 3.- Parte postal diario Nº 069 de fecha 09 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, donde se pasa como retardado al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, aun no ha regresado a la unidad. 4.- Parte postal diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, donde se pasa como presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 5.- Acta de imputación de fecha 04 de julio de 2012 del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 6.- Oficio Nº 0106 de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el Capitán Guimer José Mujica Primera, Comandante de la 9301 Compañía de Comando; dirigido al ciudadano G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar; donde se evidencia que el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887,debía presentarse el día 201800FEB2012, en la sede de la 92 Brigada de Caribe de Guasdualito, Estado Apure. 7.- Acta de presentación de imputado S/Nº de fecha 05 de julio de 2012, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito.
El Ministerio Público Militar considera que los hechos narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM.
Considera el Ministerio Público Militar que la conducta desplegada por el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 523 y 527 numeral 1º del Código Orgánico de justicia Militar, es decir, en el delito militar de Deserción en vista que de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que su comando natural agotó todos los medios disponibles para que el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, depusiera su actitud y retornara a su unidad con el fin de solventar su situación y buscar la manera de resolver su problema haciendo caso omiso y optando por permanecer en forma arbitraria y sin autorización alguna alejado de los deberes que le impone el servicio militar, hecho este cometido con perfecto conocimiento de causa y estando en sus plenos cabales; incluso esto se corrobora con el hecho de que el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, se presentó tres (03) meses, y diecinueve (19) días sin justificación alguna ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, con el fin de solventar su situación jurídica.
A fin de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el juicio oral y público, por ser necesarios y pertinente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidas en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el articulo 198 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: a: PRUEBAS TESTIFICALES Declaración de: 1.- G/B. JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona escribió los partes postales diarios Nros. 069 y 076 de fecha 09 y 16 de marzo de 2012, donde se pasa como retardado y luego presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 2.- MAYOR CARLOS MÀRQUEZ MORENO, Director del Curso Nivel I de Infantería de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona escribió la Nota de Coordinación S/Nº de fecha 18 de febrero de 2012, remitiendo los partes postales diarios Nros. 069 y 076 de fecha 09 y 16 de marzo de 2012, donde se pasa como retardado y presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. b: PRUEBAS DOCUMENTALES 1.-Nota de Coordinación S/Nº de fecha 18 de febrero de 2012, suscrita por el MAYOR CARLOS MÀRQUEZ MORENO, Director del Curso Nivel I de Infantería de la 92 Brigada de Caribe, con sede en Guasdualito, Estado Apure, donde remite copia del parte postal diario Nº 069 de fecha 09 de marzo de 2012 y parte postal diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, donde se pasa como retardado y luego presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 2.-Parte Postal Diario Nº 069 de fecha 09 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, donde se pasa como retardado al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 3.- Parte Postal Diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, donde se pasa como presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887. 4.- Oficio Nº 0106 de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el Capitán Guimer José Mujica Primera, Comandante de la 9301 Compañía de Comando, con sede en el Fuerte Tavacare, Barinas, Estado Barinas; dirigido al ciudadano G/B ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, donde se evidencia que el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, debía presentarse el día 2018:00FEB2012, en la sede de la 92 Brigada de Caribe de Guasdualito, Estado Apure. c: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 (Código Vigente) y 341 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0150, de fecha 19 de Marzo de 2012, suscrita por el ciudadano G/B JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.-Acta de Imputación de fecha 04 de julio de 2012, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, documento probatorio indispensable a fin de demostrar la cualidad del imputado por el delito militar de Deserción. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido el 21 de marzo de 1.991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle Nº 12, carrera Nº 4, casa U-9, Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono(s): (0426) 768.93.57 y (0414) 048.70.65; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, referidas a:
PRUEBAS TESTIFICALES Declaración de:
1.- G/B. JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona escribió los partes postales diarios Nros. 069 y 076 de fecha 09 y 16 de marzo de 2012, donde se pasa como retardado y luego presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887.
2.- MAYOR CARLOS MÀRQUEZ MORENO, Director del Curso Nivel I de Infantería de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona escribió la Nota de Coordinación S/Nº de fecha 18 de febrero de 2012, remitiendo los partes postales diarios Nros. 069 y 076 de fecha 09 y 16 de marzo de 2012, donde se pasa como retardado y presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887.
b: PRUEBAS DOCUMENTALES
1.-Nota de Coordinación S/Nº de fecha 18 de febrero de 2012, suscrita por el MAYOR CARLOS MÀRQUEZ MORENO, Director del Curso Nivel I de Infantería de la 92 Brigada de Caribe, con sede en Guasdualito, Estado Apure, donde remite copia del parte postal diario Nº 069 de fecha 09 de marzo de 2012 y parte postal diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, donde se pasa como retardado y luego presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887.
2.-Parte Postal Diario Nº 069 de fecha 09 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, donde se pasa como retardado al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887.
3.- Parte Postal Diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, donde se pasa como presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887.
4.- Oficio Nº 0106 de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el Capitán Guimer José Mujica Primera, Comandante de la 9301 Compañía de Comando, con sede en el Fuerte Tavacare, Barinas, Estado Barinas; dirigido al ciudadano G/B ARMANDO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.416, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, donde se evidencia que el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, debía presentarse el día 2018:00FEB2012, en la sede de la 92 Brigada de Caribe de Guasdualito, Estado Apure.
c: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 (Código Vigente) y 341 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0150, de fecha 19 de Marzo de 2012, suscrita por el ciudadano G/B JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito.
2.-Acta de Imputación de fecha 04 de julio de 2012, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, documento probatorio indispensable a fin de demostrar la cualidad del imputado por el delito militar de Deserción. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.808.887, fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber:
1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure.
2). Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar.
3) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE