Maracaibo, Viernes 14 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-026-2012


Visto el escrito consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Cuarto CON SEDE EN MARACAIBO, en esta misma fecha, donde de conformidad con en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.699, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del C/2. Rafael José Bracamonte Hernández, contra el C/2do. Rafael José Bracamonte Hernández, C.I. No. V-22.990.845, en la cual de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que no existen motivos para el debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, una situación de hecho, demostrable con las diligencias de investigación realizada por el Ministerio Público:


IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad No. V-23.833.699, venezolano, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Arenales, Primera Calle, casa sin número, al lado del taller Saavedra, Municipio Moran, estado Lara.

DE LA COMPETENCIA:

La representación fiscal le imputaba al ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad No. V-23.833.699, la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del C/2. Rafael José Bracamonte Hernández, contra el C/2do. Rafael José Bracamonte Hernández, C.I. No. V-22.990.845, el cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“… Según acta Policial de fecha 31AGO2009, El Teniente Evert Navarro paz C.I.VNº 12.803.669, Auxiliar de la Sección de Inteligencia de la 1ra División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Estado Zulia, en compañía de los ciudadanos Inspector Danny Sánchez Pérez C.I.N.Nº 11.287.844, y de los ciudadanos Inspector y Agente Alberto Quintero Rosales C.I.V.Nº 14.250.237 adscritos a la base de Inteligencia Militar de la D.I.M, con sede en el Estado Zulia, se trasladaron a la Base de Protección Fronteriza “ Cerro el Indio”, zona inhóspita, ubicada en el Municipio Maracaibo Mara Estado Zulia la cual estaba bajo responsabilidad operacional de la unidad táctica Grupo de Artillería de Campaña G/J José de la Cruz Carrillo” Esta comisión tuvo como finalidad efectuar la indagatoria para determinar cómo ocurrió el hecho en que salió lesionado por disparo de arma de fuego el C/2DO Rafael José Bracamonte Hernández C.I.V.Nº 22.990.845, quien se encontraba desempeñando la guardia del puesto de la referida Base de Protección, los funcionarios actuantes orientaron la investigación en el sitio del suceso desde el punto de vista técnico judicial, manejando varias hipótesis sobre cómo pudo ocurrir el hecho, concluyendo en una de estas que de acuerdo a la perspectiva direccional en la que se encuentra la garita tres de la garita dos, ha podido provenir el proyectil desde aquella, debido a las características propias que presentan las instalaciones de la Base en cuestión, se entrevisto inicialmente al Teniente Edison Andrés Duque Viera C.I.V.Nº 17.220.202, Comandante de la Base de Protección Fronteriza “Cerro Indio”, quien manifestó no haber observado nada , por cuanto para el momento en que ocurrió el hecho, se encontraba supervisando el personal orgánico de la Base, el cual estaba efectuando la cena, manifestado haber escuchado en el comedor una detonación ordenando en el plan de defensa, y al salir observo Al C/2DO Hernández Bracamonte, herido, manifestando que le habían disparado, practicándole los primeros auxilios, luego se entrevisto al Distinguido Johnny Antonio Lucena C.I.V.Nº 18.811.345, expresando que él se encontraba ladillando al Soldado Márquez Viera Wilmer José, quien se encontraba de guardia en el puesto tres. Escuchando el disparo y salió corriendo para la trinchera, asurando que el soldado antes referido, no había disparado, luego se entrevisto al Soldado Walker José Márquez Viera C.I.V.Nº 23.833.699, quien se mostro nervioso y confundido, colaborando en la investigación admitiendo su responsabilidad como la persona autora involuntaria del disparo que causara la lesión al C/DO Rafael José Hernández Bracamonte…”

DE LA FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

De la minuciosa y exhaustiva lectura efectuada a las Actuaciones levantadas por el órgano investigativo, esta Representante Fiscal OBSERVA:

Que la presente investigación se apertura por el delito de LESIONES ENTRE MILITARES , previsto y sancionado en el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar; el cual señala:

ART.576.- “Las lesiones personales entre militares será castigadas en la forma siguiente.”
1. Si la lesión fue interferida por un inferior a un superior, con ocasión de un delito militar en actos de servicio… (omisis)… siempre que sea curable en un lapso no mayor de diez días.
2. Si la lesión a que se refiere el número anterior, no es curable en ese lapso, la pena será de uno a cuatro años de prisión.”

Ahora bien, esta Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa FMXXIV-015-11, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos necesarios que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Soldado WILMER JOSE MARQUEZ VIERA C.I.V.Nº V-23.833.699, en la comisión de hecho investigado y que muy a pesar de haber colaborado en la en la investigación, al informar al investigador que de forma involuntaria produjo un disparo que ocasionó la lesión a la victima descrita en autos y conocida por este Despacho Fiscal. Por cuanto se verifica del acervo probatorio, la ausencia de elementos pertinentes para dilucidar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado y que de igual forma a tenor de las diligencias impetradas por esta Fiscalía Militar, ante los órganos competentes de que fuesen practicadas al lesionado o victima C/DO Rafael Hernández Bracamonte, las mismas fueron practicadas , según se desprende del oficio 274-0 de fecha 01AGO09,dirigido al Hospital Militar de Maracaibo, del cual remitieron consulta e informe promovido por ese Centro Médico, de fecha de ingreso 01-08-09, e inserto al folio 24, en la cual señala aspectos médicos pero no se determina lapso de curación, además del informe médico de fecha 10AGO09,inserto al folio 38, emanado del Hospital Militar de Maracaibo Dr. Francisco Valbuena, donde no señala lapso de curación de la lesión y que el mismo había sido dado de alta por ese servicio médico además de ser tratado por traumatología, en condiciones clínicas estables, mejorando progresivamente. Así mismo es imprescindible señalar que la víctima del hecho, nunca acudió per se, a practicarse ante la Medicatura Forense, el respectivo informe médico forense, instrumento médico legal pertinente, a los fines de ilustrar a esta fiscalía, aspectos de importancia como: la situación actual de su salud, el carácter evolutivo posterior de la lesión, además de la naturaleza del objeto con que se infringió la lesión, la duración o tiempo precisó la curación de la lesión o la incapacidad que se hubiera producido en el paciente para su trabajo habitual y el estado general patológico de la víctima antes y después de la lesión o herida. Para esta Representación Fiscal en el caso in comento, el Delito Militar de Lesiones entre Militares y es criterio del legislador castrense patrio que el fundamento para la determinación de responsabilidad penal y consiguiente aplicación de la pena, es la duración de curación de la lesión o herida, acto pertinente que al no estar presentes en autos no permite dejar constancia de la duración o tiempo en las lesiones sufridas y de la magnitud de las mismas.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Se desprende del escrito de solicitud de sobreseimiento:

“…Por todo lo antes expuesto, ésta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, actuando conforme a lo establecido en los artículos artículo 108 ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SOLICITA respetuosamente de ese juzgado de control a su digo cargo, SE SIRVA ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.699, en conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal...”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN.

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.699, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar el elemento fundamental que permita sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento al hoy imputado, específicamente como lo es el reconocimiento médico legal, que nunca fue practicado a la víctima, hecho éste que de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal contra el ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, por estar ausentes elementos contundentes como el reconocimiento médico legal, para establecer el daño sufrido por la víctima y el posible tiempo de curación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo 576 en los numerales 1 y 2, en este sentido señala el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según orden de apertura Nº 1782 de fecha 6 de Agosto de 2009, emanada del ciudadano Comandante de la Guarnición Militar de Maracaibo, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas y las Propiedades, donde podría estar incurso el EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.699, plaza del 134 (actualmente 143) Grupo de Artillería de Campaña “G/J. José de la Cruz Carrillo”, para el momento de ocurrir los hechos”.

Con respecto al sobreseimiento, el fino jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’


Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’


SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el Fiscal Militar Vigésimo Cuarto PRIMER TENIENTE JAIRO MENDEZ SANCHEZ, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud esta ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.699.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 318 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.


DISPOSITIVA

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO WILMER JOSÉ MÁRQUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.699, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del C/2. Rafael José Bracamonte Hernández, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación (reconocimiento médico legal), por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas que pesaban sobre el imputado desde el 2 de Agosto de 2009. TERCERO: De conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir alguna información en la causa sobre el domicilio procesal de la víctima Rafael José Bracamonte Hernández, se ordena publicar su notificación en las puertas del Tribunal. CUARTO: Notifíquese a las partes. QUINTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes al 143 Grupo de Artillería de Campaña “G/J. José de la Cruz Carrillo”, a la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara. SEXTO: Se ordena practicar las boletas de notificación por la oficina de Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Trece días del mes de Septiembre de Dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL





ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.



EL SECRETARIO JUDICIAL





ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE