Barquisimeto, jueves 27 de septiembre de 2012.
202º y 153º
CAUSA No. CJPM-TM7C-046-12
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Jueves 27 de septiembre de 20012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, por encontrarse incurso en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y señalado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.256. 691, de nacionalidad venezolana, de 36 años, con , domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 1 casa número 435, del Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono 0416-0584430, hijo de Francisca Concepción Falcón y de Williams Alfredo Jiménez, plaza del 934 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” con sede en Araure, estado Portuguesa, para el momento de ocurrir los hechos
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, el Ciudadano Teniente Coronel Gualberto Salazar Rodríguez, Comandante del 133 Batallón de Infantería “VUELVAN CARAS” y Guarnición Militar del estado Portuguesa, solicita a la Fiscalía Pública Militar con sede en Barquisimeto, la apertura de investigación penal militar de conformidad al artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad N°V- 12.526.691, plaza del Batallón 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Cara”. Agotada la fase de investigación la Fiscalía Pública Militar, constató que en fecha 20 de febrero del año 2005, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS RAMON FALCON, se desempeñaba como Oficial Inspección del rancho (comedor) de la precitada unidad militar, cunado se le presenta el Distinguido Quevedo Viera José y el Soldado Villegas Mejías Juan de Mata, quienes le informaron que unos soldados del rancho (comedor) lo habían golpeado. El SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS RAMON FALCON, observó que el Soldado Villegas Mejías Juan de Mata, sangraba por la nariz, por lo que e traslado con los efectivos tropa alistada desde la compañía hasta el rancho (comedor) de la unidad militar. Posteriormente, ordenó que se alinearan desde la posición fundamental la cual es parado firme, seguidamente pregunto ¿Quién había golpeado al Soldado Villegas Mejías Juan de Mata?. El Soldado Luís Ansisa Díaz Rojas, titular de la cédula de identidad N°V-22.090.534, quien respondió que eso fue jugando. Posteriormente el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS RAMON FALCON, golpeó con una patada en la pierna específicamente en el muslo izquierdo al Soldado Luís Ansisa Díaz Rojas, el Comando Superior, una vez que se percata de la novedad remitió las actuaciones a la sede de la Fiscalía Pública Militar.
En fecha 10 de mayo de 2012, la Fiscalía Pública Militar imputo al SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS RAMON FALCON, el delito militar de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día jueves 27 de septiembre 2012, a las 9:00 horas.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente:
El imputado ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“… en conversación con mi Abogada defensora he manifestado de admitir mi responsabilidad por el delito militar de Abuso de Autoridad, por ello, solicito la suspensión condicional del proceso. Me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSELYN AMARO MELENDEZ; manifestó:
“…Mi representado previo asesoramiento, está dispuesto hacer uso de una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es el beneficio de Suspensión Condicional de conformidad al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), para lo cual el está dispuesto admitir los hechos que le formula la fiscalía, se arrepiente de lo ocurrido y se comprometo a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en el Conejo Comunal “Vencedores por la Patria”, como portero del C.D.I., ubicado en la urbanización Villa del Pilar, Municipio Araure, estado Portuguesa, o cualquier otra institución que designe este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, deseo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta a de aceptación del Consejo Comunal a fin de que mi representado realice la actividad comunitaria”….”
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos…”
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano imputado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, el día veinte (20) de febrero de 2.005, demostró una conducta reprochable a la normativa penal militar, razón por la cual este hecho cometido por el imputado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar Y garantizar los principios señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012( vigencia anticipada), presentada en fecha 13 de junio de 2012, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y señalado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON y ratificada por la TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ, Defensora Pública Militar, la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño causado al Estado de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensora pública Militar. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Este Juzgador, observa que no se evidencia en la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
SEPTIMO: En cuanto a los documentos consignados en el desarrollo de la audiencia por la Defensora Pública Militar, se ordena su incorporación a la causa principal.
OCTAVO: Que el Fiscal Militar TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, en representación del Estado y de la víctima, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.
Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 333 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), contra el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y señalado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS RAMON FALCON, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y señalado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ejudem, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante este Tribunal Militar.2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) Se ordena incorporación a la causa principal los documentos presentados por la Defensora Pública Militar. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales a favor del Conejo Comunal “Vencedores de por la Patria, como portero del Centro de Diagnostico Integral (C.D.I), ubicado en el urbanización el Pilar, Municipio, Araure del estado Portuguesa. Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORE JIMENEZ
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITÁN
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