Barquisimeto, jueves 27 de septiembre de 2012.
202º y 153º
CAUSA No. CJPM-TM7C-046-12
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Jueves 27 de septiembre de 20012 en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, por encontrarse incurso en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y señalado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N°V- 20-008.682, de veintidós 22 años de edad, grado instrucción Técnico Medio en Ciencia Aeronáuticas, domiciliado en la Urbanización Elio Masía Mujica, Bloque número 6 apartamento número 00-02, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, teléfonos 0416-4052449 y 0251-2735355, hijo de Pilar Teresa Castañeda y Francisco José Medina, plaza del 621 Batallón de Ingeniero Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tébar”, con sede en Barquisimeto, estado Lara, para el momento de ocurrir los hechos
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“… en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.011, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, se encontraba en el comedor de tropa de la 1401 de la Compañía de Comando de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa de Defensa Integral Lara, se encontraban los efectivos de tropas alistadas de esa Unidad Superior con el fin de ingerir la alimentación correspondiente a esa hora de la tarde cuando uno de los efectivos militares de nombre ALISTADO DIEGO EMMANUEL RAMOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-22.323.500, que se encontraba en la cola esperando su ración de alimentación, observa la presencia del ciudadano del SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, al ALISTADO DIEGO EMMANUEL RAMOS ALVARADO, procede a llamar en forma burlona al SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, “Mí Sargento Albañil”, en vista de esta situación molesto el Tropa Profesional procede a darle la orden al alistado que pasara al interior del rancho específicamente en la despensa ordenándole que se enterrara de cabeza tomando un palo de escoba y golpeándolo en los glúteos ocasionándole un hematoma en el muslo derecho, donde posterior a esto le manifiesta que se retire, al cabo de unos minutos, cerca del sector de la 1401 Compañía de Comando se encontraba SM/2DA PEDRO ANTONIO SIERRA PABÓN desempeñando el servicio de Oficial de día y observa que se encontraban reunidos unos alistados, donde al acercarse a ellos les pregunta que ocurría, manifestándole lo que había pasado con el ALISTADO DIEGO EMMANUEL RAMOS ALVARADO, procediendo el SM/2DA PEDRO ANTONIO SIERRA PABÓN a pasar la novedad a la superioridad respectiva. En fecha miércoles (30) de Noviembre del año 2.011, previa citación compareció ante el Despacho Fiscal y fue imputado formalmente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.008.682, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde fue asistido por la TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-17.199.306, Defensora Pública Militar, donde se le respetaron sus derechos y garantías constitucionales…”.
El 24 de enero de 2012, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, y se fija Audiencia Oral para el día miércoles 1 de febrero de 2012 a las 9:00 hora, una vez escuchado los alegatos este Tribunal impuso Medidas de Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En fecha 5 de septiembre de 2012, se recibe Escrito Acusatorio contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día jueves 27 de septiembre 2012, a las 2:00 horas.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente:
El imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“… Buenas tardes a todos los presentes. Señor Juez, en conversación con mi Abogada Defensora he manifestado mi deseo de asumir la responsabilidad por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, Por ello solicito respetuosamente, de ser posible en esta audiencia, la Suspensión Condicional del Proceso. Me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MOSTES, quien manifestó:
“…Visto que mi defendido manifestó ante este digno Tribunal su voluntad libre de admitir los hechos y acogerse a unas de la Alternativas de la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en virtud a que el hecho imputado es sancionado con una pena que no excede de los 8 años, tal cual como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma del 15 de junio de 20112, en vigencia anticipada, siendo procedente, se le impongan un régimen de prueba y las condiciones que deben cumplir durante ese lapso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, eiusdem. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria en la sede de este Tribunal Miliar o en cualquier otra institución que designe este Órgano Jurisdiccional, en las áreas de mantenimiento o en la que este Despacho Judicial decida. Asimismo, deseo consignar constancia de residencia y constancia de buena conducta, y recibo de servicio público a los fines de hacer constar su residencia actual….”
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del CAPITAN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados, y con esta acción el Estado hace justicia ante un hecho que violentó los preceptos constitucionales y legales, es todo…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, el día veintiuno (21) de marzo de 2.011, demostró una conducta reprochable a la normativa penal militar, razón por la cual este hecho cometido por el imputado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar Y garantizar los principios señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CATAÑEDA, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012( vigencia anticipada), presentada en fecha 13 de junio de 2012, por la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y señalado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud del SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA y ratificada por la ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES, Defensora Pública Militar, la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Este Tribunal, acepta la oferta de reparación del daño causado al Estado por parte de la defensora pública Militar. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Este Juzgador, observa que no se evidencia en la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica Suspensión Condicional del Proceso en otro proceso.
SEPTIMO: En cuanto a los documentos consignados en el desarrollo de la audiencia por la Defensora Pública Militar, se ordena su incorporación a la causa principal.
OCTAVO: Que el Fiscal Militar CAPITAN NIDAL ZAHI MAHAMUD IBRISH en representación del Estado y de la víctima, no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.
Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma del 15 de junio de 2012, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.008.682, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 eiusdem. De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma de 15 de junio de 2012, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEGO ARMANDO MEDINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.008.682, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del eiusdem, incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Se ordena la incorporación a la causa principal los documentos presentados por la Defensora Pública Militar. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales lo que representa setenta y dos (72) horas anuales, en la sede este Tribunal Militar incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC
ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC
ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
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