TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Miércoles 05 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-145-12
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, dictar el Auto Motivado, en virtud de haberse celebrado en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar, visto el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en Valencia, contra el ciudadano ALISTADO JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, acusado por la comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual el citado acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al artículo 375 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada, para lo cual se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Alistado JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, Plaza de la 4104 Compañía de Comunicaciones “Capitán JOSE AGUSTIN RIVERO”, acantonada en el Fuerte Paramacay, Residenciado en La Yaguara, Calle Bolívar, Casa sin número, Valencia Estado Carabobo, quien es hijo de la ciudadana Lucila del Carmen Rojas Camacho y del ciudadano Pedro Ramón Montilla Rivas, Teléfono:0414-9116984 / 0424-4667121.
I
DE LOS HECHOS
La presente Causa tuvo su inicio en fecha 27 de Junio de 2012, con la detención del ciudadano JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, dentro del dormitorio de los alistados de la 4104 Compañía de Comunicaciones “Cap. José Agustin Rivero”, ubicada en el Fuerte Paramacay, Valencia, Estado Carabobo, momentos cuando el ciudadano S/2 Álvarez Oliveros Franklin Johan, cédula de identidad No. 20.110.018, estando de servicio, aproximadamente a las 5:30 de la mañana de ese mismo día, avistó al hoy acusado alistado JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA quien portaba un cuchillo pequeño en la mano, con rastros rojos como de sangre, habiéndole dado la orden que soltara dicho instrumento, lo cual acató, procediendo otros alistados a sujetar al acusado. En ese instante, el citado profesional militar que se encontraba de servicio observó al Distinguido Cárdenas Padrón Kevin Daniel, cédula de identidad No. 22.508.585, con una herida a nivel del estomago. En ese momento, el Distinguido herido fue evacuado a un centro médico donde fue atendido y sometido a operación quirúrgica. Se e practicó Examen Médico Forense (folio 134) el cual arrojó carácter Grave.
En fecha 29 de Junio de 2012, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados, habiéndose Decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 13 de Agosto de 2012, la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presentó Escrito Acusatorio, contra el Alistado JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, por la presunta comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, de acuerdo al artículo 576 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en esta fecha la Audiencia Preliminar, el Juez Militar explicó las formalidades de Ley y explicó detalladamente, con especial interés al imputado, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento por Admisión de los Hechos con la significación de la rebaja de la pena de acuerdo a las consideraciones que deban hacerse.
Se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Capitán Franklin Noriega Materano, Fiscal Militar Auxiliar, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio contra del ciudadano ALISTADO JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, por la comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar explanadas en el Capítulo denominado DE LOS HECHOS, en el escrito acusatorio, para quien solicito el enjuiciamiento público y la aplicación de la pena establecida para el delito imputado y las accesorias de Ley. Igualmente solicito la admisión total de la acusación, al igual que los medios probatorios ofrecidos y la celebración de la audiencia oral y pública. (Hizo lectura integra del escrito de Acusación). Igualmente corrigió error material contenido en el Escrito Acusatorio a fin que se tomen en cuenta como Testificales, y no como expertos, las personas señaladas en los números 1, 4 y 5, del punto “b) Expertos o Peritos” del mencionado Escrito Acusatorio.
Posteriormente, se le cedió el Derecho de Palabra a la ciudadana Capitana, Lizcano Cañate Maritza, Defensora Público Militar de Valencia, quien manifestó:
“En mi carácter de Defensora Pública Militar del Ciudadano ALISTADO JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, a quien se les imputa la comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, plenamente identificado en actas, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 137, 138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, con la venia de estilo y muy respetuosamente, ocurro por ante su competente autoridad, a los fines de solicitar como punto previo la revisión de la Medida Privativa de Libertad y sustituirla por una menos gravosa, en cuanto a las pruebas documentales solicito que se desestimen las siguientes: numerada 12.- como la Reseña Fotográfica de fecha 27 de junio del 2012, folios 15 y 16.- Acta de Inspección Técnica no cumplen con lo dispuesto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y no estuvo presente en el lugar el Comandante de la Compañía de Comunicaciones. 20.- Registro de cadena de Custodia, igualmente no cumple con lo dispuesto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. 04.- Oficio Nº 1005 de la Compañía de Comunicaciones, 02.- Oficio Comandante de Compañía Comunicaciones por ser Copia Simple, igualmente solicito que se cambie la calificación jurídica en su ordinal 2º por el 3º del articulo 576 del Código Orgánico De Justicia Militar, igualmente se considere las atenuantes por no poseer registro policial o falta disciplinarias igualmente no tuvo la intensión de realizar el hecho. Mi defendido va a admitir los hechos para que se le imponga la pena correspondiente. Es Todo”
Seguidamente, una vez impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ALISTADO JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, y explicado su contenido y alcance, expuso:
“Si deseo declarar, ese día fue a las 5 de la mañana nos levantaron y empezó a párame firme, a meter física y la agarro conmigo y decirme groserías y a patiar las cosas y me pego un golpe en la cara en eso yo vi un cuchillo y se lo lance pero mi intención no era esa por esto Admito todos los hechos que se me imputan en esta Audiencia, los cuales fueron narrados por el Fiscal Militar, asumo la responsabilidad de los mismos, y pido que me den la pena de una vez. Es todo”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar Sexto de Control, habida consideración de las actas que reposan en la presente Causa, así como las argumentaciones expuestas por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Calificación Jurídica: En cuanto a la calificación jurídica sostenida por la Fiscalía Militar para el delito militar de Lesiones entre Militares, de acuerdo al artículo 576 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto al cambio invocado a fin de que se ventile por el numeral 3 del mismo artículo, debe este Tribunal Militar señalar que, sostener la calificación jurídica por el numeral 2 del artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar necesariamente deben darse los supuestos del numeral 1 del mismo artículo ya que ese numeral 2 remite al numeral 1 al señalar “si la lesión a que se refiere el número anterior…”, de manera que tendríamos que estar frente a un hecho que se encuadre en la hipótesis del numeral 1 del artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar. Si bien es cierto que la lesión fue causada por inferior a un superior como primer supuesto, no menos cierto es que debe prevalecer otro delito antes de haber causado la lesión, ya que la norma señala “…con ocasión de un delito…” y en todo caso, el hecho debe haberse ocasionado en actos del servicio y ninguna de estas dos condiciones están presentes en el hecho que nos ocupa, es decir, el único delito que se ha materializado es la lesión entre militares y en una hora en que apenas se alistaba la tropa para iniciar su faena diaria. De manera que es procedente el cambio de calificación jurídica por el numeral 3 del artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia Se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar y Se Admite Parcialmente La Acusación presentada por la Fiscal Militar Décimo Quinta de Valencia contra el Ciudadano ALISTADO, JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650 por la comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ha lugar la corrección Material formulada por la Fiscalía Militar de considerarse como testigos y no expertos, los ciudadanos señalados en el Escrito Acusatorio en los números 1, 4 y 5, referentes a “Testificales”.
TERCERO: De las Pruebas Ofrecidos por la Fiscalía Militar. No se admiten los siguientes medios de prueba presentados por la Fiscalía Militar: 1) Orden De Apertura De Investigación Penal Militar, Folio 01, ya que de acuerdo a Decisión No. 429 de la Sala de Casación Penal Exp. C-07-0170 de fecha 27/07/2007, la misma no forma parte del proceso penal, es solo una formalidad castrense. 2) Progresión Semanal, Semana 23, Folios 10, 11, 12, 13, 14, no posee sello y es copia simple, careciendo de valor probatorio. 3) Orden Del Día, Folio 16, considerando que la misma por ser Copia Simple, carece de valor probatorio 4) Acta De Notificación De Derechos Del Imputado, por considerarla no pertinente y no necesaria, ya que en nada prueba los hechos que se ventilan en la presente Causa. 5) Reseña Fotográfica, folio 18, al considerar que violenta el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por no cumplir los requisitos para la prueba de reconocimiento de imputados. 6) Actas de Entrevistas, Folios 22 y 23 y 24 y 25, por considerar que no se trata de pruebas anticipadas y por ende violenta los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad (Decisión de la Sala Penal sentencia No. 676, Exp. No. C09-287 de fecha 17/12/2009). 7) Acta de Audiencia Privada de Presentación de Imputado, Folios 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 por considerarla no pertinente y no necesaria, ya que no prueba la comisión del hecho imputado, sino que es un acto necesario por mandato legal. 8) Acta de Denuncia, Folios 104, 105, 106, ya que se asemeja a un acta de entrevista corriendo con la misma suerte en no ser una prueba anticipada y violentar los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad (Decisión de la Sala Penal sentencia No. 676, Exp. No. C09-287 de fecha 17/12/2009). En cuanto a las Inspecciones Técnicas y la Cadena de Custodia, señaladas por la Defensa Pública Militar para que sean desestimadas, este Tribunal Militar las considerada ajustadas a derecho. El resto de las pruebas se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar.
CUARTO: Del Procedimiento por Admisión de los Hechos. Vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano ALISTADO JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650, este Tribunal Militar, admitida parcialmente la acusación por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares de acuerdo al artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, adminiculado con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y admitidos parcialmente, queda demostrado la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado en el mismo. En cuanto a la pena a imponer, siendo el caso que la referida norma penal militar faculta al juzgador para imponer una pena que no exceda de seis años de prisión de acuerdo a la gravedad del daño causado, a los fines de tomar solo como referencia y a fin de no imponer una pena desproporcionada, nos remitidos al Código Penal en su artículo 415 de las lesiones graves, ello en consideración al Examen Médico Forense que riela al folio 134 y le da el carácter de grave, no excediendo la pena en dicho artículo de cuatro (04) años. En consecuencia, este Tribunal Militar considera que la pena probable a imponer es de tres (03) años. Ahora bien, en virtud de haberse admitido los hechos, este Tribunal Militar considera que el daño causado atenta contra la disciplina militar, pilar este fundamental tutelado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328, razón por la cual, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada, se rebaja la pena en un tercio, quedando en consecuencia dos (02) años de prisión. En virtud de ello SE CONDENA al ciudadano ALISTADO JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650 a CUMPLIR UNA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION. En razón que la pena prevista en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar es indivisible, Se Declara Sin Lugar las consideraciones esgrimidas por la Defensa Pública Militar a fin de aplicar las circunstancias atenuantes, ello a tenor de lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con el artículo 407 numeral 1y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen las penas accesorias de Ley consistentes en; 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y 2) Separación del servicio activo.
QUINTO: De la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública Militar sobre la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal Militar, conforme al último aparte del articulo 349 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada en concordada relación con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación ante este Tribunal Militar cada 15 días hasta tanto el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia ejecute la pena impuesta de acuerdo al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada, se cambia la calificación jurídica y en consecuencia se Declara con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Militar y SE ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN por el delito Militar de Lesiones Personales entre Militares previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el ciudadano Alistado JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada, se Declara Parcialmente con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar y en consecuencia SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 en concordada relación con el artículo 375, ambos del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada, SE CONDENA al ciudadano Alistado JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.302.650 A CUMPLIR UNA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de Lesiones Personales Entre Militares de acuerdo a lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: De conformidad con el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen las penas accesorias de Ley consistentes en; 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y 2) Separación del servicio activo. QUINTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 5 en concordada relación con el último aparte del articulo 349 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por vigencia anticipada, y artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la Defensa Pública Militar y en consecuencia SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación ante este Tribunal Militar cada 15 días hasta tanto el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia ejecute la pena impuesta de acuerdo al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hay condena en costas. El penado queda en libertad.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
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