REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 04 de septiembre de 2012
202º y 153º
CJPM-TM6C-MCS-006-2012
Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa que se le sigue al ciudadano Sargento Segundo ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.950, plaza del 412 Batallón Blindado “ G/J. José Francisco Bermúdez”, ubicado en el Fuerte Paramacay, Valencia, Estado Carabobo, residenciado en: Barrio Arenales Calle 2, Casa Nº 12-283, Quibor estado Lara, teléfono: 0426-9359672 / 0426-3566814, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su ultimo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, y siendo el caso que, a solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, se acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal Militar para decidir observa:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR
En la Audiencia de Presentación de Imputado, el ciudadano Capitán Franklin Noriega Materano, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, en su derecho de palabra, expuso los motivos en tiempo, lugar y modo de cómo se había aprehendido al ciudadano Sargento Segundo ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.950, imputando y precalificando los hechos como Desobediencia de acuerdo a los artículos 519 y 520 en su último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, ratificó su escrito de presentación de imputado y solicitó que se decrete la aprehensión en flagrancia, que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y que se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR
Por su parte, la Capitán Maritza Lizcano Cañate, Defensora Pública Militar, se adhirió a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Fiscalía Militar.
DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO
El ciudadano Juez Militar en su debida oportunidad y una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su explicación sobre el alcance del mismo y demás derechos, le cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano Sargento Segundo, ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.950, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
DEL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL ESTADO
El ciudadano: Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano: Mayor MIGUEL GIL PINO, Segundo Comandante del 412 Batallón Blindado “G/J. JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, en representación del estado como victima, quien expuso:
“Yo estoy de acuerdo por lo expuesto por el fiscal militar sobre los hechos suscitados, en donde el ciudadano profesional, una vez se le informó que tenia servicio de auxiliar de inspección, el mismo manifestó que el no iba a prestar ningún servicio, y también quisiera acotar que en ese momento estábamos ejerciendo una misión con el Plan República y le toco al sargento ese servicio porque todo el personal de oficiales y tropa estaba incluido en esa operación que ordenó la Brigada. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisadas como fueron las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos Sargento Segundo, ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.950, en fecha 02 de septiembre de 2012, realizó una serie de actos que atentan contra la normativa penal militar, en especial en lo atinente a la obediencia, la disciplina y la subordinación, al negarse a desempeñar un servicio como Auxiliar del Oficial de Inspección por el Sector “B” según la Orden del Día Nº 244-2012, del día 01 de septiembre del año en curso, firmada y sellada por el ciudadano Coronel ALEJANDRO JAVIER BENITEZ MARACANO, Comandante del 412 Batallón Blindado “G/J. JOSE FRANCISCO BERMUDE”, motivo por el cual es aprehendido en el mismo momento en que ocurren los hechos, cumpliéndose así con los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se configure la detención en flagrancia, y así se declara.
En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la Fiscalía Militar y conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos referir que en el presente caso: 1) Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la precalificación que le ha dado el Ministerio Público en este caso Desobediencia, según lo establecido en los artículos 519 y último aparte del artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 3) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Sargento Segundo, ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.950, es presunto autor del delito militar Desobediencia, tal como lo refieren, el Acta Policial, la Orden del Día, el Acta de Lectura de Derechos del Imputado. 4) En cuanto al Peligro de Fuga, es necesario señalar que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 251, pudiéramos considerar que este tipo de conducta puede generar un daño en la institución considerando que la obediencia, la disciplina y la subordinación son instituciones sustentadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328, sin embargo dada la pena probable a imponer de acuerdo a la precalificación jurídica señalada y observando que, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado en los sucesivos actos procesales, es suficiente con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, tal como lo ha solicitado la Fiscalía Militar, es por lo que este Tribunal Militar de acuerdo al artículo 256 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad e impone al imputado el cumplimiento de las siguientes: Primero: Estará bajo el cuidado y vigilancia en la unidad militar de adscripción, debiendo remitir a la Fiscalía Militar, cada cuarenta y cinco (45) días, informe conceptual del precitado imputado; Segundo: Presentarse por ante este Juzgado Militar cada diez (10) días, si fuere sábado o domingo deberá presentarse el próximo día hábil, y Tercero: Deberá mantener una conducta intachable adecuada a su jerarquía y cargo, de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y Ordenes Militares, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 15 de Valencia y en consecuencia y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contra el ciudadano Sargento Segundo ALEXANDER RAFAEL MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.241.950, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 último aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien deberá cumplir con las condiciones antes señaladas. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente Causa mediante el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado queda en libertad. Se exhorta a la Fiscalía Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos previstos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. Remítase el Cuaderno de Investigación Penal Militar en la oportunidad debida. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
MAYOR
EL SECRETARIO ACC,
LUIS ALFREDO VIVAS
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO ACC,
LUIS ALFREDO VIVAS
SARGENTO MAYOR DE TERCERA