REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Lunes 03 de Septiembre de 2012
202° y 153°
CUADERNO DE INVESTIGACIÓN FISCAL
FM17-043-2007
Vista las actuaciones que constan en el Cuaderno de Investigación Penal Militar de la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora bajo el No. FM17-043-2007, revisadas y analizadas en correspondencia con el Escrito de Solicitud de “…Destrucción e Inmolación y Prueba Anticipada…”, en relación a un lote de material de explosivos, invocando para ello los artículos 307 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, causa ésta donde se investiga la presunta comisión del delito militar de “Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Bolivariana” (sic), este Tribunal Militar para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
Tanto del escrito de solicitud fiscal como de las actas se desprende que:
En fecha 09 de Julio de 2007, el Comando de la Guarnición Militar de Puerto Cabello y Mora, ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar, contra los ciudadanos Cabo Segundo Jaime Reinaldo Mendoza Carrasquel, cédula de identidad No. 20.193.051, Cabo Segundo Luis José Palencia Román, cédula de identidad No. 17.258.623 y Distinguido Leonardo Daniel Flores, cédula de identidad No. 22.743.300, todos plaza del Batallón de Infantería de Marina “Gral. Rafael Urdaneta”, por unos hechos ocurridos en fecha 26 de Junio de 2007 en las instalaciones de la Compañía Anónima de Industrias Militares (CAVIM) ubicada en la ciudad de Morón, Estado Carabobo.
En fecha 09 de Julio de 2007, la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, dicta el correspondiente auto de inicio de investigación penal militar a los fines del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Refieren las actas que, en fecha 26 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, los ingenieros Manuel Crespo y Pablo Cordero, realizaron una inspección en el sector N-4, donde se encuentra la Planta de Nitroglicerina en la empresa CAVIM-Morón habiendo detectado la sustracción de alguno de los compenetres de dicha planta.
De acuerdo a las investigaciones adelantadas por la misma Unidad Militar, se detectó la presunta participación en el hecho por parte de los ciudadanos Cabo Segundo Jaime Reinaldo Mendoza Carrasquel, cédula de identidad No. 20.193.051, Cabo Segundo Luis José Palencia Román, cédula de identidad No. 17.258.623 y Distinguido Leonardo Daniel Flores, cédula de identidad No. 22.743.300, quienes habrían manifestado su participación y habrían señalado el lugar donde habían vendido el material sustraído como chatarra.
El día Jueves 28 de Junio de 2007, una comisión de profesionales militares, se trasladó hasta la empresa The Metal Comapny C.A, ubicada en la ciudad de Turmero, Estado Aragua, donde efectivamente ubicaron el material sustraído y ya compactado por efecto de las máquinas procesadoras de chatarra. El día viernes 29 de Junio de 2007, la misma comisión militar recuperó parte del material sustraído y avistado en la referida empresa y lo trasladó hasta la Gerencia de CAVIM-Morón.
Riela a los folios del 22 al 25, informe que presentan los ingenieros Manuel Crespo y Pablo Cordero, quienes detectaron los materiales sustraídos de la planta N-4, refiriendo que, se constató la ausencia del siguiente material: 1) tres (03) columnas de lavado con inyectores y censores. 2) Dosificador de talco al nitrador. 3) Inyector del laberinto y del tanque de emergencia. 4) Válvula de seguridad y tubo de descarga del separador. 5) Tramos de tuberías de conexión entre nitrador/separador/columnas/laberinto.
Al folio ciento veinte (120) riela copia simple de oficio No. 0112, de fecha 20 de enero de 2009, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigido al Fiscal Militar Décimo Sexto (sic) de Puerto Cabello, para ese entonces, Teniente Leonard Pernía, en el cual, entre otras cosas, se resalta “…esta [esa] dirección tuvo conocimiento que en los depósitos de SEMENZE C.A, ubicado en la sede de la división de explosivos de C.A.V.I.M. presuntamente existe la presencia de materia prima utilizada para la elaboración de explosivos no autorizados, además de material que presuntamente pertenecía a una planta de nitroglicerina que fue desmantelada en las instalaciones de CAVIM Morón…”.
Producto de dicha información, en fecha 29 de Enero de 2009, la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, previa Orden de Allanamiento No. CJPM-TM6C-OA-02-2009, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, conjuntamente con una comisión de la Segunda Compañía del Destacamento No. 25 de la Guardia Nacional Bolivariana, realiza allanamiento en los inmuebles ubicados en la Calle A, Santiago Mariño, Galpones “A-5 y A-6” pertenecientes a la empresa Inversiones SEMENZE C.A, ubicada en las instalaciones de la Gerencia de Químicos y Explosivos de CAVIM-Morón, en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. En dicho procedimiento, se incauta el material descrito en las actas que rielan a los folios del 129 al 133 (material explosivo y sus accesorios), quedando retenidos en dichos depósitos a la orden de la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora.
Al folio ciento cincuenta y cinco (155) riela comunicación No. 0262, de fecha 25 de Febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Químicos y Explosivos (CAVIM-Morón) y dirigida al Fiscal Militar Décimo Séptimo, para ese entonces, Teniente Leonard Pernía, haciendo saber que “…dentro del inmueble ubicado en el Edificio A-12 se encuentra una oficina, asignada a la empresa denominada INVERSIONES SEMENZE C.A., en la cual se detectó (…) la existencia de material no autorizado para ser almacenado en áreas de oficina con características químicas toxicas por inhalación e inflamable, además que dicho material es utilizado para la demolición de estructuras físicas, minas y canteras, …”.
Producto de dicha información, en fecha 26 de Febrero de 2009, la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, previa Orden de Allanamiento No. CJPM-TM6C-OA-006-2009, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, conjuntamente con una comisión del Batallón de Policía Naval “CA Matías Padrón”, procedieron a realizar allanamiento al inmueble ubicado en el Edificio A-12 (CAVIM Morón), donde funcionaban oficinas de INVERSIONES SEMENZE C.A, y en cuya Acta Policial que riel al folio ciento sesenta y cuatro (164), se aprecia que no se consiguió ninguna evidencia de interes criminalístico, se procedió a realizar inventario de los bienes muebles y posteriormente, se lee en la referida Acta Policial, “…se procedió a clausurar el sitio realizando cambio de cerradura a la oficina quedando a la orden de la Fiscalía Militar Décimo Séptimo (sic) Nacional de Puerto Cabello y Mora…”.
En fecha 08 de Marzo de 2012, la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, imputa formalmente al ciudadano Luis José Palencia Roman, cédula de identidad No. 17.258.623, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar (folios 359 al 361).
II
DE LA SOLICITUD DE LA
FISCALÍA MILITAR DÉCIMA SÉPTIMA DE PUERTO CABELLO Y MORA
El Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y Mora, invocando los artículos 108 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el día 26 de Junio de 2007, en las instalaciones de CAVIM-Morón “…fueron sustraídos algunos componentes de metales pertenecientes a la planta de Nitroglicerina, para luego ser vendidos como material de reciclaje (Chatarra)…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Militar).
Hace saber que dichos materiales fueron ubicados y recuperados en la ciudad de Turmero, Estado Aragua y que producto de una información aportada por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se practican unos allanamientos en los depósitos de la empresa SEMENZE C.A. ubicados en CAVIM-Morón, donde se incauta una “…cantidad de material de explosivos, los cuales actualmente se encuentran a la orden del Ministerio Público Militar y en custodia de CAVIM-MORON…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal Militar).
Asimismo, hace saber que, de acuerdo a las experticias practicadas y a recomendaciones de los expertos y de la empresa ORICA C.A. de Venezuela, el material de explosivos incautados esta vencido, refiriendo a los folios 294, 295 y 298 y que debido a ello, muestran un alto porcentaje de falla y de riesgo en su manipulación, representando una amenaza e inminente riesgo ante la colectividad circundante.
De igual forma, señala que, en sus conclusiones el SEBIN recomendó la destrucción de estos materiales explosivos utilizando el método más adecuado y los expertos necesarios, refiere a los folios 313, 315 y 316. Y que similar apreciación hizo la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) (folios 344 al 349).
Ante ello, el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y Mora, de conformidad con los artículos 307 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ante este Tribunal Militar Sexto de Control, la practica de una Prueba Anticipada y posterior inmolación del material explosivo en cuestión.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Militar que, el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y Mora, realiza una solicitud para que se acuerde la práctica de una prueba anticipada sobre una cantidad de material de explosivos que, producto de un allanamiento realizado en fecha 29 de Enero de 2009, en los depósitos “A-5 y A-6” ubicados dentro del complejo CAVIM-Morón y asignados a la Empresa privada Inversiones SEMENZE C.A. fueron localizados e incautados, quedando a la orden de la representación Fiscal Militar y bajo custodia de CAVIM-Morón y que luego de haber practicado dicha prueba, este Tribunal Militar ordene la destrucción de dicho material de explosivos, alegando que, de acuerdo a experticias practicadas y recomendación de expertos, la vida útil de este material caducó y actualmente su manejo representa un riesgo.
Ahora bien, a los folios dos (02) al veintiséis (26), se aprecia un conjunto de diligencias adelantadas por la Unidad Militar en el momento en que ocurrieron los hechos y de las fotografías que allí se señalan y de los informes que presentaron los ingenieros Manuel Crespo y Pablo Cordero, quienes detectaron los materiales sustraídos de la planta N-4, se constata la ausencia del siguiente material: 1) tres (03) columnas de lavado con inyectores y censores. 2) Dosificador de talco al nitrador. 3) Inyector del laberinto y del tanque de emergencia. 4) Válvula de seguridad y tubo de descarga del separador. 5) Tramos de tuberías de conexión entre nitrador/separador/columnas/laberinto, elementos éstos que le permitieron a la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora dictar el correspondiente auto de inicio de investigación penal militar y que se vincula con el Escrito de Solicitud Fiscal cuando señala que el día 26 de Junio de 2007, en las instalaciones de CAVIM-Morón “…fueron sustraídos algunos componentes de metales pertenecientes a la planta de Nitroglicerina, para luego ser vendidos como material de reciclaje (Chatarra)…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Militar).
De las actuaciones que reposan en el Cuaderno de Investigación Penal Militar, no se aprecia ningún elemento que establezca nexos de causalidad entre el material de explosivos incautados y la razón por la cual se ordenó el inicio de investigación penal militar.
No se aprecia la vinculación que pueda haber entre el material de explosivos incautados y la imputación formal realizada en fecha 08 de Marzo de 2012 contra el ciudadano Luis José Palencia Roman, cédula de identidad No. 17.258.623, específicamente sobre la base que refirió para ese momento el Fiscal Militar al señalar que, dicho acto de imputación formal se realizaba:
“…por los siguientes hechos: Sustracción de materiales o componentes de metales pertenecientes a una planta de Nitroglicerina de la Compañía Anónima Cavin Morón y que se mencionan a continuación: 03 columnas de lavado con inyectores y sensores (sic). Dosificador de talco al nitrador. Inyector del laberinto y del tanque de emergencia. Válvula de seguridad y tubo de descarga del separador. Tramos de tuberías de conexión entre nitrador/separador/columnas/laberinto…”
Por otra parte hay que destacar que, hasta la presente fecha, no se desprende de las actas que cursan en el Cuaderno de Investigación Penal Militar, elemento alguno que haga presumir la ilegalidad del material de explosivos incautados y menos aun se aprecia persona alguna, bien de orden natural o jurídica, que este señalada materialmente como presunto responsable en cuanto a el material de explosivos en cuestión.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos. (Negrillas de este Tribunal Militar).
En este sentido, del Cuaderno de Investigación Penal Militar se aprecia que, la asignación de los depósitos “A-5 y A-6” ocupados por la Empresa SEMENZE C.A. dentro del complejo CAVIM-Morón con uso y destino para el almacenamiento del material explosivo, fue algo concertado entre ambas personas jurídicas, hubo un entendimiento que quizás haya tenido forma de contrato. A ello debemos agregarle que, de los folios 221 al 226, riela comunicación No. 0146 de fecha 28 de abril de 2011, dirigida de la Gerencia de Comercialización a la Gerencia de Químicos y Explosivos, mediante la cual remite “…Lista de Productos Explosivos que fueron vendidos por esta Gerencia a la empresa SEMENZE, C.A, …”, dejando a salvo que de la lista de solicitud, 29 productos no fueron vendidos por dicha Gerencia. De igual forma, al folio 375, cursa en original Oficio No. 0619, de fecha 12 de abril de 2010, emanado de la Dirección de Armas y Explosivos dirigido a la ciudadana María Antonieta Campoli, presidenta de Inversiones SEMENZE, mediante la cual se le informa que se consideró procedente la solicitud de renovación de registro como usuaria de Productos Químicos y que en el caso de los materiales explosivos deberá presentar carta de comercialización ante CAVIM.
De manera que, a tenor de lo preceptuado en el referido artículo 324 Constitucional, se ha hecho efectivo el control por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al material de explosivos que nos ocupa, sin embargo no se evidencian, tal como se señaló en párrafos anteriores, elementos que hagan presumir la ilegalidad de dicho material, ni vinculación alguna con los ciudadanos que se mencionan materialmente como responsables de la sustracción de algunos componentes de metales pertenecientes a la planta de Nitroglicerina de la empresa del Estado CAVIM Morón.
Este Tribunal Militar Sexto de Control, apegado a las funciones judiciales que le corresponden, de acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en ser fiel observador de las garantías y principios constitucionales, debe corresponder con los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho de propiedad y sus excepciones, tomando en consideración que tampoco se desprende del Cuaderno de Investigación Penal Militar, procedimiento alguno de expropiación o confiscación sobre el material de explosivos incautados.
En razón de ello, mal puede este Tribunal Militar ordenar la destrucciòn del material de explosivos incautados por parte de la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, motivo que hace desaparecer las circunstancias que hay que considerar para solicitar la práctica de una prueba anticipada, tal como lo refiere el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
No obstante y en función del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario que este Tribunal Militar haga adicionalmente las siguientes consideraciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285, numeral 3, prescribe lo siguiente:
“Artículo 285.- Son atribuciones del Ministerio Público:
(...) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración...”.
En esa misma dirección, la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, cuando predefine las atribuciones conferidas al Ministerio Público, dispone expresamente:
“Artículo 111.- Atribuciones del Ministerio Público: corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
(…)
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
(…).
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito...”.
Nuevamente, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, prescribe en similar sentido lo siguiente:
“El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
Por último, el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndose a las facultades de investigación de los Órganos de Policía, dispone:
“...las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
Se aprecia que, la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, ha sido diligente al haber ordenado un conjunto de experticias sobre el material de explosivos que incautó, valiéndose para ello de Organismos altamente competentes y de expertos en la materia, tal como se desprende: 1) A los folios 147 al 154, experticia de reconocimiento practicada por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2) A los folios 174 al 186, informe técnico de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3) A los folios 284 al 290, ensayos físicos, practicados conjuntamente por la Unidad de Control de Calidad (Cavim), el CICPC, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, SEBIN y Fiscalía Militar. 4) Al folio 304, práctica de microanálisis por parte del CICPC. 5) A los folios 309 al 330, práctica de experticia, diseño, uso, sensibilidad y funcionamiento por parte del SEBIN. 6) A los folios 345 al 349, informe por parte de expertos del Ejército Bolivariano, debidamente juramentados.
No obstante, se debe precisar que, el transcurrir del tiempo dilata la investigación, corriendo el riesgo de perder elementos que eventualmente puedan servir para establecer la responsabilidad penal sobre persona alguna, razón de ser el lapso que ha fijado el legislador en el artículo 313 de la norma adjetiva penal. La Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, debe considerar que en la presente investigación ha transcurrido un poco más de cinco (05) años desde que se dictó el correspondiente auto de inicio de investigación penal militar, a los fines de procurar emitir el acto conclusivo a que haya lugar.
De igual forma, de las normas antes transcritas, se colige que, la potestad que le asigna la Ley al Ministerio Público, en este caso la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora, para asegurar los bienes activos y pasivos que guarden relación con la investigación, le permite, disponer de todas las medidas necesarias para controlar, y conservar dichos bienes, de tal forma que, sobre la base de la negación de su solicitud, en relación con el material de explosivos incautados, lo más prudente es que, hasta tanto no se demuestre la ilegalidad del referido material explosivo en cuestión y se establezcan las responsabilidades penales sobre el caso, debe hacer todo cuanto considere pertinente para asegurar el material incautado en consideración al riesgo del cual alude en su solicitud.
En virtud de lo expuesto, debe necesariamente concluir quien aquí decide que, la solicitud de prueba anticipada y posterior autorización para la destrucción del material de explosivos incautado en fecha 29 de enero de 2009 como consecuencia de un allanamiento realizado en los galpones “A-5 y A-6” ubicados dentro del complejo CAVIM Morón y asignados a la empresa Inversiones SEMENZE C.A., de conformidad con los artículos 115, 116 y 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debe Declararse Sin Lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 115, 116 y 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada y posterior Autorización para la Destrucción del material de explosivos incautado en fecha 29 de enero de 2009 como consecuencia de un allanamiento realizado en los galpones “A-5 y A-6” ubicados dentro del complejo CAVIM Morón y asignados a la empresa Inversiones SEMENZE C.A.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello y Mora en la oportunidad debida. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA