TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Miércoles 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-030-05
Vista, revisada y analizada la presente Causa, que se le sigue al ciudadano JEAN CARLOS MORA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 18.785.182, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en urbanización Las Palmitas, Flor Amarillo, San Diego, Estado Carabobo, imputado por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir, observa:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Julio de 2005, La Fiscalía Militar Séptima con sede en Valencia, presentó Escrito Acusatorio contra el ciudadano JEAN CARLOS MORA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 18.785.182, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Refiere el citado Escrito Acusatorio que, el imputado de autos, en fecha 16 de Febrero de 2005, fue aprehendido en el centro de la ciudad de Valencia, específicamente en la calle Constitución con 24 de Junio y que para el momento de su aprehensión vestía uniforme militar camuflado con identificación del Ejército y de la 31 Brigada de Infantería, de igual forma, portaba Botas Militares, siendo trasladado hasta la sede de la 41 Brigada Blindada con sede en Valencia, Estado Carabobo, para posteriormente, ser presentado ante este Tribunal Militar, habiéndosele decretado Medida Cautelar Sustitutiva.
En fecha 02 de agosto de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, habiéndose Decretado la Suspensión Condicional del Proceso bajo un Régimen de Prueba de Un (01) Año.
Posteriormente a la realización de la citada Audiencia Preliminar y en la redacción del Acta, al final de la misma, el Juez Militar para ese entonces, ordenó remitir el Expediente a la Fiscalía Militar Séptima “…a los fines establecidos en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal Militar acordó con lugar la solicitud fiscal y libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano JEAN CARLOS MORA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 18.785.182, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En esta fecha se recibe la presente Causa por parte de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, haciendo referencia que, en virtud que al imputado de autos le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso y posteriormente se le libró Orden de Aprehensión por incumplimiento de las obligaciones impuestas, es este Órgano Judicial quien debe tener la presente Causa, ya que es quien “…tiene la potestad de administrar justicia penal y la autoridad de juzgar…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, señala el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar que, la acción se prescribe “...Para las infracciones que tengan señalada pena de arresto a los dos años…”.
En este orden de ideas, se le imputó al ciudadano JEAN CARLOS MORA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 18.785.182, la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena acarrea arresto de seis a doce meses.
De igual forma, observamos que, desde que se acordó la aprehensión del imputado de autos ha transcurrido hasta la presente fecha un poco más de cinco (05) años.
En consecuencia, considera este Tribunal Militar Sexto de Control que, habiendo transcurrido un tiempo que sobrepasa el previsto en cuanto a la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: 1) SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida al ciudadano JEAN CARLOS MORA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 18.785.182, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Se revoca la Orden de Aprehensión acordada en fecha 26 de Marzo de 2007 y en consecuencia se ordena la exclusión del citado ciudadano de la base de datos de solicitados de los sistemas policiales.
Regístrese, publíquese y particípese la presente decisión. Expídanse las comunicaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN
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