REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 17 de septiembre de dos mil doce
202° y 152º
Visto el escrito consignado por el ALFEREZ DE NAVIO YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta Nacional, en el cual solicita “…Medidas Cautelares Sustitutivas de la prevista en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nº 28.424.257…”; y realizada como fue la audiencia oral, a los efectos de oír al mencionado Tropa Alistada, este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La ALFEREZ DE NAVIO YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta Nacional, fundamenta la solicitud en los términos siguientes:
“…Dia 13 de Septiembre de 2012 a los 21:20, horas aproximadamente el S/2 MARCO ANTONIO GUTIERREZ PIÑINGO, Titular de la cedula de identidad N V-5.310.507, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día por la Compañía de Mantenimiento de Comunicaciones “Tcnel Juan Francio del castillo” y pasando revista por las instalaciones en compañía del Capitán Lucas se percató de una Discusión en el Dormitorio Femenino, donde inmediatamente se acercó al lugar a los fines de verificar que sucedía y una vez en el lugar constató una discusión entre la Soldada ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO, de manera grosera, altanera se le fue encima propinándole varios golpes y diciéndole al S/2 Marco Antonio Gutierrez Piñango, se cita textualmente “Suéltame y quitate de la puerta que voy a matar a esa maldita” en vista de la reacción de la ciudadana Soldada ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO continuo con su labor para tratar de tranquilizarla donde la misma continuaba con sus acciones propinándole golpe al S/2 Marco Antonio Gutierrez Piñango, quien solo estaba tratando de calmarla para evitar que lesionara a la Distinguido Yolanda Capriles Prieto. Cabe destacar que a la aprendida le fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con o establecido en el artículo 49 de la Constitución de la de la República. Es todo…”.


SEGUNDO

A los fines de oír al imputado de autos, y dictar la decisión correspondiente, se acordó efectuar audiencia oral, realizada en esta misma fecha, con la presencia del ALFEREZ DE NAVIO YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta Nacional, la abogado TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA FLORES y la ciudadana Soldada ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nº 28.424.257, en la cual el Fiscal Militar expuso los fundamentos de la solicitud.

El abogado TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, expuso “Buenas tardes ciudadana juez, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por considerar que se encuentra ajustad a derecho…”.
Se interrogó a la imputada ciudadano Soldada ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nº 28.424.257, si deseaba declarar, quien manifestó que “…NO DESEO DECLARAR”, le fue leído el precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, la misma se hará constar con sus propias palabras.

TERCERO


A tales efectos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de afirmación de la libertad, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, tienen carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, medidas cautelares sustitutivas.

En el mismo orden de ideas la Fiscalía Militar especifica: “… esta representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es el delito de ultraje al centinela, ya que existe presunción seria de que la referida ciudadana, se encuentra incursa en un delito Militar de Ultraje al Centinela.
Esta Fiscalía nacional Militar considera que los supuestos que motivan la presente investigación pueden ser satisfecho actualmente con la aplicación de medida de coerción personal menos gravosa para la imputad que la Privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto solicito muy respetuosamente se le imponga las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, cada ocho días. SEGUNDO: La prohibición de salir sin autorización de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el mencionado artículo, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia se le impone al ciudadano ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nº 28.424.257, las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en los numerales 3º referida a la presentación periódica ante el Tribunal, en el sentido de presentarse cada quince días en este Tribunal Militar, por la presunta comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y dado que el imputado de autos se encuentra en la orden de la Dirección General de Inteligencia Militar, se ordena su libertad inmediata, a cuyos efectos se ordena participar a la referida unidad, advirtiéndosele que conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria de oficio o previa solicitud del Ministerio Público Militar.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Militar DECRETO: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL; y en consecuencia SE IMPONE al ciudadano ADRIANA YEMIRE MARTINEZ LISCANO, titular de la cedula de identidad Nº 28.424.257, la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en los numerales 3º referida a la presentación periódica ante el Tribunal, en el sentido de presentarse cada quince (15) días en este Tribunal Militar, por la presunta comisión del delito militar Ultraje al centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar,; SEGUNDO: Dado que el imputado de autos se encuentra recluido en la 35 Brigada de Policía Militar, SE ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA, a cuyos efectos se ordena participar a la referida unidad; TERCERO: SE LE ADVIERTE al imputado que conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria de oficio o previa solicitud del Ministerio Público Militar..

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y particípese.

LA JUEZ MILITAR,


LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
EL SECRETARIO,


YOHANA VELANDIA
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió copia certificada se participó a la 35 brigada de Policía Militar y se libraron boletas de notificaron.
LA SECRETARIA

YOHANA VELANDIA
TENIENTE