REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000259

PARTE ACTORA: LUCY RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.408.012
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISANGELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.363.
PARTE DEMANDADA: FOOT SAFE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 22 de octubre de dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana LUCY RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.408.012, asistida de su apoderada judicial abogada LISANGELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.363; y por la parte demandada FOOT SAFE, C.A., su apoderada judicial, abogada SAULO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770, quien consigna documento poder que le acredita en original y copia a los fines de su certificación y que posteriormente se agregue al expediente. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados conforme a lo previsto en la LOPCYMAT, en virtud del daño moral e indemnizaciones legales por enfermedad ocupacional, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO (Bs. 55.000) que se cancelará en fecha 29/10/2012 por ante la URDD Civil. Con este pago se cancela los conceptos demandados.
SEGUNDO: El apoderado judicial del actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO (Bs. 55.000) que se cancelará en fecha 29/10/2012 por ante la URDD Civil, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda por los conceptos de daño moral e indemnizaciones legales por enfermedad ocupacional.

TERCERO: La falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida lozada.
La Secretaria,


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA