REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000293

PARTE ACTORA: ORANGEL DE SUS AGUILERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 5.805.970
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.478 y LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.363.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A..
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.164 y EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa; se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial abogado JOSE COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.; y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., comparece su apoderada judicial abogado EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL CIENTO (Bs. 12.000) que se cancelará en fecha 19/11/2012 por ante la URDD Civil. Con este pago se cancela los conceptos demandados
SEGUNDO: El apoderado judicial del actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DOCE MIL CIENTO (Bs. 12.000) que se cancelará en fecha 19/11/2012 por ante la URDD Civil, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda por los conceptos demandados y derivados de la relación de trabajo, ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
TERCERO: La falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López




Parte Demandante
Parte Demandada