En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-1343 / MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO NIEVES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.634.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARÍO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: EL JARDÍN DE SABANETA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, tomo 49-A, en fecha 20 de diciembre de 1999, con última modificación inscrita por ante el mismo organismo en fecha 29 de junio de 2006, bajo el Nº 23, folio 116, tomo 32-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 06 de agosto de 2009 (folios 2 al 13), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, recibido y lo admitido en fecha 10 de agosto de 2009 (folios 26 y 27).

Cumplida la notificación del demandado (folios 33 y 34), se instaló la audiencia preliminar el 27 de enero de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 08 de junio de 2010 (folio 45), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio. Distribuida la causa, corresponde al Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio, conocer el asunto, dictando sentencia el 04 de octubre del 2010,(folios 173 al 181) siendo apelada la misma, conociendo el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción, sentenciando el 24 de noviembre de 2010 (folios 199 al 207) intentándose el Recurso de Control de Legalidad decidido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, el 24 de abril del 2012. (folios 231 al 244).
En fecha 21 de septiembre del 2012 comparecen por ante este Despacho el Abogado Alberto Riera, apoderado de la empresa demandada y consigna a los fines de su Homologación una Transacción Extrajudicial celebrada el 12 de septiembre del año en curso entre su representada y el actor Jesús Nieves, asistido por el Abogado Francisco Panto, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, anotada en los libros de autenticaciones de dicha Notaría bajo el Número 28 Tomo 146.

A los fines del Pronunciamiento por parte de este Tribunal, visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:
Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado la Transacción de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el Ciudadano JESUS ALBERTO NIEVES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.634 de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Francisco Panto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.270, y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil EL JARDÍN DE SABANETA S.A, mediante su apoderado judicial Abogado ALBERTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López


Seguidamente se cumplió lo ordenado

La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López