REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º.


ASUNTO: KP02-L-2012-000276

PARTE ACTORA: LUIS CAMACHO ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.041.136.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO NEGRETE SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.625 y ALEJANDRO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEBILIZANTES EDIL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RONDON ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752 y por parte de la FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEBILIZANTES EDIL, C.A., su apoderada judicial BEATRIZ RONDON ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.754. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador: LUIS CAMACHO ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.041.136, pagándose en este mismo acto, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nº 57409182 girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 16 de octubre 2012 a nombre del actor.

La apoderada judicial del actor toma la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nº 57409182 girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 16 de octubre 2012 a nombre del actor, pagadero en este mismo acto, monto que representa la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda por los conceptos demandados y derivados de la relación de trabajo, ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López



Parte Demandante
Parte Demandada