REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2012

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2012-001455

PARTE ACTORA: LEUDYS JAVIER LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.827.116.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SANDRA CASTILLO YSARZA, debidamente inscritas en el IPSA Nro. 90.331.

PARTE DEMANDADA: INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 104.152.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADAS DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

Hoy, 30 de Octubre de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece la parte actora la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.331, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LEUDYS JAVIER LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.827.116, por una parte y por la otra MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.152, apoderado de la parte demandada “INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo del 2011, bajo el N° 40, Tomo 19-A, conforme consta poder apud acta otorgado por ante este Tribunal.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, dándole fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano LEUDYS JAVIER LOPEZ DELGADO, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 06 de agosto del 2009, con la firma mercantil AVANT LOGISTIC SERVICES C.A, sin embargo el 07 de enero del 2012 se materializo una sustitución de patrono, por lo que el ACTOR paso a prestar servicios a favor de LA DEMANDADA hasta el día 10 de Octubre del 2012, cuando la relación de trabajo culmino a consecuencia de la RENUNCIA al cargo de TECNICO III TELARES que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como último salario mensual la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2.300,00 Bs.) a razón de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 76,67) de salario diario, y NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 95,83) de salario integral diario, que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.
TERCERA: Que el ciudadano LEUDYS JAVIER LOPEZ DELGADO demandó a la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, por el cobro de sus prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVRES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque Nº 24-86128656, girado contra el BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, de fecha 11 de Octubre del 2012 a nombre de LEUDYS JAVIER LOPEZ DELGADO, EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.
CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: i) Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de 14.823,36 Bs. ii) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de: 1.456,46 Bs. iii) Por concepto de 22,5 días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo comprendido de Enero a Octubre 2012, la cantidad de: 1.725,00 Bs. iv) Por concepto de 22,5 días de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al periodo comprendido de Enero a Octubre 2012, la cantidad de: 1.725,00 Bs. v) Por concepto de 50 días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012, la cantidad de: 3.392,50 Bs. vi) Por concepto de 10 días del Beneficio de Alimentación, la cantidad de 270,00 Bs. vii) Por concepto de Daño Moral, la cantidad de 6.832,32 Bs. viii) Por concepto de Indemnización por Enfermedad de Origen Ocupacional establecida en el artículo 130:3 de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de 51.000,00 Bs. Dichos conceptos suman en totalidad la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.224,64 Bs) a los cuales el ACTOR reconoce que se le deduce lo correspondiente a: i) Adelanto de Prestaciones sociales, la cantidad de: 10.488,91 Bs. ii) Adelanto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de: 667,59 Bs. iii) La contribución del INCES, es decir el 0,5% sobre Utilidades, la cantidad de: 16,96 Bs. iv) La contribución al FAOV, es decir el 1% sobre Utilidades, la cantidad de: 33,93 Bs. y el 1% sobre el Bono Vacacional, la cantidad de 17,25 Bs. Correspondiendo a la totalidad de las deducciones, la cantidad de 11.224,64 Bs. quedando un saldo a favor de EL ACTOR por la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.)

QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “EL ACTOR”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “EL ACTOR” la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestaciones sociales establecidas en los artículos 122-142-143 de la L.0.T.T.T, intereses sobre las prestaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; beneficio de alimentación y sus incidencias, alimentos, horas extras, bono nocturno, días de descanso trabajados, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.) que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. 24-86128656 librado contra el Banco Fondo Común, emitido a nombre del ACTOR, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado.
SEXTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente mediación. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.) constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR” d) Que “EL ACTOR” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.
SEPTIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2012-1455.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES



El Secretario,

Abg. CARLOS SANTELIZ



Parte Demandante


Parte demandada