REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2012-231
PARTE ACTORA: RICHARD MOSQUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.441.236.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSY EMILY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.850.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA EL PARAISO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1976, bajo el No.72, Tomo: 04.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 03 de octubre del 2.012, siendo las 10:30 a.m. de la mañana, comparece de manera voluntaria por una parte la abogado en ejercicio MARIANA MELENDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.335, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada GANADERIA EL PARAISO C.A ya identificada y por la otra parte el abogado en ejercicio ROSY EMILY BRITO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.850, en su carácter de Apoderada Judicial del extrabajador demandante, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
El ciudadano RICHARD MOSQUERA, ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y GANADERIA EL PARAISO, C.A.; ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO” convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” existió una relación de trabajo hasta el 14 de junio de 2008 y que El DEMANDANTE desiste de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la providencia administrativa No. 774 de fecha 10 de Agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, estado Lara.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
“EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto antigüedad e intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, despido injustificado y salarios caídos la cantidad de Bs. 167.347,39 conforme a lo previsto en la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo más la indexación e intereses moratorios.
TERCERA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS
LA DEMANDADA, niegan y rechazan que deba cancelar a EL DEMANDANTE los montos anteriormente solicitados, por cuanto se le canceló durante la relación laboral sus vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como, se le adelantó antigüedad y se le pagó los intereses de prestaciones sociales. Que EL DEMANDANTE no prestó servicio hasta el 2012 como se señala en el libelo de demanda sino hasta el 14 de junio de 2008, fecha en la cual culminó la relación laboral por causas ajenas a voluntad de las partes por motivos de reposo de EL DEMANDANTE de más de 52 semanas, como establece la ley respectiva.
De tal manera que a EL DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de salarios caídos ni despido injustificado, sino por antigüedad.
CUARTA: ACUERDO
No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos expresados en bolívares a cancelar por parte de LA DEMANDADA y en debitar en contra de “EL DEMANDANTE”; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral por contrato de obra determinada de la construcción que existió entre “EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA, y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago en forma neta y definitiva, en la cantidad de Bs. 49.155,00, los cuales serán pagados en dos partes, la primera la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante cheque contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 0105 0102 47 110277747, signado con el Nº 4583115 por Bs. 20.000,00 cuyo beneficiario es de RICHARD MOSQUERA, de fecha 2 de octubre de 2012 y el saldo restante, es decir, Bs. 29.155,00 serán pagado el17 de octubre de 2012 por la URDD del Tribunal, utilizando el mismo medio de pago. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que, la empresa GANADERIA EL PARAISO C.A quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que hoy se tranza por este documento, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y, por tanto, pagado con el precio de la misma; y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente mediación.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACIÒN Y FINIQUITO TOTAL
GANADERIA EL PARAISO C.A por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL DEMANDANTE” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral por contrato de obra determinada para la construcción que hoy se tiene por culminada. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Se deja constancia que la abogada ROSY EMILY BRITO ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita en este mismo acto la entrega del poder original, por lo que se le ordena el desglosé para la entrega del mismo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,