En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARILIN HERNNADEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.189.625 y 13.264.955.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MONTESDEOCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ y WILFREDO MARTINEZ, C.I. Nº 14.398.459, 13.603.337 y 9.614.096. Abogados: WILLIAM GONZALEZ, ALDRIN EVIES y WILLIAM ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.982, 143.845 y 147.158, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




M O T I V A C I Ó N

En fecha 20 de Marzo del 2012, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el abogado JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.994, en representación judicial del demandante antes identificado.

En fecha 20/03/2012, este Juzgado lo dio por recibido y ordena el despacho saneador por no cumplir con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitido, librándose la notificación de la parte demandada (Folio 19).

En fecha 10/04/2012, se admite y se ordena librar la correspondiente notificación a la demandada OPERADORA RH, C.A., en la persona los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y MARILE VARGAS, en su carácter de representantes legales (Folio 46).

En fecha 18/07/2012, me avoco al conocimiento de la causa de conformidad con los Artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que dentro de tres (03) días hábiles la presente causa continuara su curso legal (Folio 72).

Seguidamente en fecha 24/09/2012, el Secretario deja constancia que el Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte demandada, se efectuó en los términos indicados en la misma (Folio 73).



El 08 de Octubre del 2012 a las 10:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La parte demandante señalo que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil OPERADORA RH, C.A., de la siguiente manera:
MIGUEL ANGEL VERA, fecha de ingreso: 29/07/2004, que ocupo el cargo de Supervisor.
JOISCAR MEDIOMUNDO, fecha de ingreso: 03/03/2008, ocupo el cargo de Técnico Electrónico.
MARCEL MUJICA, fecha de ingreso: 30/01/2008, cargo de Locutor Vendedor.
WILFREDO MARTINEZ, fecha de ingreso: 28/07/2004, cargo de Oficial de Seguridad.
JORGE HERNANDEZ, fecha de ingreso: 05/02/2005, cargo de Runner
LEOMARY MONTES DE OCA, fecha de ingreso: 28/07/2004, cargo de Supervisora de Seguridad.
MARILIN HERNANDEZ, fecha de ingreso: 20/08/2004, cargo de Ayudante de Mantenimiento.


Es por lo que demanda los siguientes conceptos:

Miguel Ángel Vera Total Bs. 49.971, 40
Joiscar Mediomundo Total Bs. 31.041, 40
Marcel Mújica Total Bs. 24.661, 00
Wilfredo Martínez Total Bs. 29.177, 09
Jorge Hernández Total Bs. 25.048, 7
Leomary Montes de Oca Total Bs. 32.059, 71
Marilyin Hernández Total Bs. 38.575,87
Total:…….………………………Bs. 230.052, 00


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; el salario percibido por la trabajadora en virtud de las actividades desarrolladas por la demandante. Así se establece.-

Visto que consta en autos la certificación de la secretaria donde consta que la notificación se hizo efectiva en su oportunidad. Es necesario para quien sentencia analizar la notificación.

1.- Sobre la notificación:

La notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:

“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis).

Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso.

2.- Procedencia de los conceptos demandados:

Previa revisión de las documentales aportadas, por la parte actora se evidencian del (folio 106 al 198) recibos de pagos a nombre del demandante Marilin Hernández, emanadas de Operadora RH, C.A.

Del folio 02 al 59, pieza 2, se evidencian recibos de pagos a nombre de los trabajadores Mediomundo Joisc, Hernández Jorge, Martínez Wilfredo y Montes de Oca Leomary, emanadas de Operadora RH, C.A.

Esta Juzgadora verifica que efectivamente existió relación de trabajo entre la parte demandante, y que la demandada le adeuda los conceptos demandados por las prestaciones sociales de estos se calcularon con el último salario mensual devengado. Así se decide.-

En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:

ANTIGÜEDAD DE MIGUEL VERA: seis (06) años, siete (07) meses y veintidós (22) días:
ÚLTIMO SALARIO DIARIO: 66, 66
Fecha de ingreso: 04/05/2009
Fecha de egreso: 10/12/2010
Total de Prestaciones Bs. 49.971, 40


ANTIGÜEDAD DE JOISCAR MEDIOMUNDO: tres (03) años, veinte (20) días: Total de Prestaciones Bs. 31.041, 40

ANTIGÜEDAD DE MARCEL MUJICA: tres (03) años, un (17) mes y veintitrés (23) días
Total de Prestaciones Bs. 24.661, 00


ANTIGÜEDAD DE WILFREDO MARTINEZ: seis (06) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días:
Total de Prestaciones Bs. 29.177, 09

ANTIGÜEDAD DE JORGE HERNANDEZ: seis (06) años, un (01) mes y veintiún (21) días:
Total de Prestaciones Bs. 25.048, 7

ANTIGÜEDAD DE LEOMARY MONTES DE OCA: seis (06) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días:
Total de Prestaciones Bs. 32.059, 71

ANTIGÜEDAD DE MARILIN HERNANDEZ: seis (06) años, siete (07) meses y dos (02) días Total de Prestaciones Bs. 38.575, 87


D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la parte demandante, contra la empresa OPERADORA RH, C.A., por lo que deberán cancelarle al demandante, El total de Prestaciones Sociales que corresponden a los trabajadores la cantidad de (Bs. 230.532, 00), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Octubre del 2012. Años 202° y 153°.



LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO