En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2011-001641 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NERIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.280.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSÉ DIMAS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.055.

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, tomo 101-A-Pro., con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 14 de abril de 2008, bajo el Nº 73, tomo 33-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ y ELIANA COSTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 90.469 y 108.602, respectivamente.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 05 de octubre de 2011 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el 10 de octubre del mismo año (folios 4 y 5).

Subsanado el libelo por el actor en fecha 17 de octubre de 2011, se admitió por el Tribunal de Sustanciación con todos los pronunciamientos de Ley (folio 9).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 11 y 12), se instaló la audiencia preliminar el 18 de enero de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 04 de junio de 2012, en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 24).

En fecha 11 de junio de 2012, la demandada consignó escrito de contestación (folios 44 y 45); se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, quien se inhibió de conocer la causa por estar conociendo el procedimiento de nulidad de acto administrativo que versa sobre alguno de los conceptos reclamados en el presente asunto, por lo que fue declarada con lugar la inhibición, sometiéndose el expediente a redistribución, correspondiendo a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió en fecha 27 de julio de 2012 (folio 69).

En fecha 30 de julio de 2012, se dictó sentencia interlocutoria declarando la suspensión del presente juicio por la existencia de una cuestión prejudicial alegada por la demandada en la contestación, ya que dentro de los conceptos reclamados por el actor están los salarios caídos decretados por la autoridad administrativa del trabajo, mediante providencia que fue impugnada por vía contencioso administrativa, la cual no ha sido resuelta (folios 70 y 71).

Ahora bien, en fecha 28 de septiembre de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) el demandante ciudadano NERIO ENRIQUE GALLARDO, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.764 quien expone: “DESISTO del presente procedimiento y de la acción que me corresponde. […] En tal sentido todas y cada una de las acreencias que se mantuvieron ya fueron debidamente canceladas”.

Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Se desprende de la norma anterior que el consentimiento del demandado es para desistir del procedimiento, ahora bien, en el presente caso el actor desistió de la acción, constatando quien juzga que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez firme la presente decisión se pasará en autoridad de cosa juzgada. Así decide.



D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de octubre de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:53 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap