REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000017

DEMANDANTE: JORGE RAFAEL URIBE.

DEMANDADOS: GLOBAL C.A., OLGA ARANGUREN SERVA y VIOLETA ARANGUREN.

MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2069 (ASUNTO: KC02-X-2012-000017).

Mediante acta de fecha 04 de octubre de 2012 (f. 01), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-001126, referente al juicio de nulidad de contrato, seguido por el ciudadano Jorge Rafael Uribe, contra las ciudadanas Olga Aranguren Serva, Violeta Aranguren, y la empresa Global, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 12), por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (f. 13), y por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 14).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Freddy Duque Ramírez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en el juicio principal N° KP02-R-2012-001126. Agregó además que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el mencionado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar por los distintos juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 02, en la cual el juez inhibido manifiesta su enemistad con el abogado Freddy Duque Ramírez, así como de la copia certificada de las actuaciones que cursan en el asunto KP02-V-2011-003809, de las cuales se evidencia que el prenombrado abogado actúa en la causa principal como apoderado judicial de la parte demandante (fs. 03 y 04), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-001126, referente al juicio por nulidad de contrato, intentado por el ciudadano Jorge Rafael Uribe, contra las ciudadanas Olga Aranguren Serva, Violeta Aranguren, y la empresa Global, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:21 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.