REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En horas de Despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año 2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10.30 a.m., en un inmueble ubicado en la calle 02 vereda 09 casa N º 04 Quinta Roxana y Kathy, Urbanización Francisco Torres de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la medida de Embargo Preventivo. Juicio intentado por el Abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Isabel Yulmerys Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.263.676, en contra del ciudadano Emilio José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.181.980. Acompañan al Tribunal el endosatario en procuración Abogado José Gregorio Rojas, ya identificado, también acompañan al tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada, Así mismo acompañan al Tribunal y designa en el cargo de Depositaria judicial ciudadana Maria Elena Montes de Oca, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.932.458, quien entando presente acepto el Cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torre, ciudadanos: Oficial Ronald Sánchez titular de la Cedula de Identidad Nº 19.618.332 y Elis Rodríguez (Oficial), titular d la cedula de identidad Nº 17.574.172. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Emilio José Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.181.980 demandado de autos y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el demandado de autos y con la asistencia de su apoderado judicial Abg. Liliana Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.019.078 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706 expone al tribunal: “Con el propósito de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar al demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de Cuatro mil bolívares (4.000 bs) para el día 15 de Noviembre del presente año. 2) Cancelar la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500 bs) en doce (12) cuotas mensuales comenzando dicho pago el 15 de diciembre del presente año y la ultima cuota de esta cantidad el 15 de Noviembre del año 2.013. 3) Una ultima cuota de mil bolívares (1.000 bs) para ser cancelada el 15 de diciembre del año 2.013.En este estado la parte actora expone “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada y me reservo el derecho a continuar con la ejecución de la medida en caso de incumplimiento y solicito que los pagos ofrecidos se realicen por ante el tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento entre las partes acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00m. Es todo término, se leyó y conformes firman. El Juez (FDO) Ilegible. El Endosatario en Procuración. (FDO) Ilegible. El Demandado (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales. (FDO) Ilegible. La Perito Avaluador (FDO).Ilegible. La Depositaria Judicial (FDO).Ilegible. La Secretaria (FDO) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000221.