REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
En horas de Despacho del dia de hoy, veinticinco (25) de Octubre del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyó siendo las 10:30 am, en un inmueble ubicado en la Calle Vargas sede del Taller Hidromatico La Vargas de la ciudad de Carora, con la presencia del Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Suplente Abog. Carmen Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, en el Juicio intentado por el ciudadano Endrid Jeisson Aponte Meléndez, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 15.057.324, representado por el Abog. Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871, contra el ciudadano Manuel José Caripa Pinto; acompañan al Tribunal la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.932.458 y la ciudadana Yolanda Torres; Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, la primera designada como Depositaria Judicial y la segunda como Perito Avaluador, respectivamente quienes aceptaron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designadas. Acompañan al Tribunal los Oficiales de la Policía de Lara, Dilson Vargas, C.I. Nº 15.847.077, Oficial, el ciudadano Oropeza Gómez Daniel José C.I. Nº 17.619.696, Oficial de Policía y el ciudadano Rolando R. Urrieta Álvarez cédula de identidad Nº 17.344.789, Oficial Agregado. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente el ciudadano Alirio José Caripa Pinto; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.004.000; y a quien el Tribunal notificó de misión. En este estado se hace presente el ciudadano Manuel José Caripá Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.018.888, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión y estando asistido jurídicamente por el Abog. en ejercicio Hengerbert J. Sierra M. titular de la cédula de identidad Nº 13.674.969, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, y expone al Tribunal “Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda en mi contra en todos los conceptos demandados y para terminar con el presente procedimiento ofrezco pagar los conceptos demandados de la siguiente manera PRIMERO: Cancelar el presente acto y en dinero en efectivo la cantidad de Trece mil ochocientos noventa y uno (13.891,ºº) Bs. SEGUNDO: Un segundo pago por la misma cantidad para el día 25-11-2012 y un TERCERO y último pago para el día 25-12-2012 por la misma cantidad, para un total de Cuarenta y Un mil Seiscientos Sesenta y cuatro bolívares (41.674,00). En este estado el ciudadano Alirio José Caripa Pinto, ya identificado y con la asistencia jurídica del Abog Hengerbert J. Sierra M. titular de la cédula de identidad Nº 13.674.969; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277 expone “me constituyo en fiador solidario a favor de mi hermano el demandado Manuel José Caripa Pinto por la cantidad de Cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro bolívares (41.674,ºº Bs) y por el tiempo por él señalado por lo que me comprometo al pago de dicha cantidad en caso de incumplimiento. En este estado el apoderado actor expone “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por el demandado y la fianza solidaria arriba señalada y me reservo el derecho de continuar con la ejecución de la presente comisión de Embargo en caso de incumplimiento sobre bienes del demandado y de su fiador. Así mismo declaro recibir en este acto el primer pago de Trece mil ochocientos noventa y un bolívares (13.891,ºº Bs), es todo”. El Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes acuerda suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00m. Es todo, terminó se leyó y conforme firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandado. (fdo) Manuel Caripa. El Abog Asistente (fdo) Ilegible. El Notificado y Fiador (fdo) Alirio Caripa. Los Agentes de Policía (fdo) Ilegibles. La Perito (fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) Ilegible La Depositaria (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000333