REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000568.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.918.579, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, piso: cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: hierro, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.598,77 Mts2) ubicadas en la Carretera vía Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Cerro Amarillo, SUR: Casa y Solar de Wilfredo Tovar, ESTE: Carretera Principal Atarigua y OESTE: Quebrada Cerro Amarillo. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BRUNO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y HENRRI RAFAEL TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.535.292 y 4.192.702, respectivamente, domiciliados en Atarigua, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ TORRES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.