REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000492.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABAS NOLBERTA CRESPO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.376.432, asistida por la Abogada en ejercicio NAYLETH FALCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) vivienda humilde, constante de dos (02) habitaciones, cocina y comedor, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro y madera, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: hierro, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Lara Zulia, caserío Sicare, Sector El Calvario, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Candelaria Cordero, SUR: Camino Vecinal, ESTE: Terreno vacío y OESTE: casa de Susana Alvarez. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALEJANDRA ANTONIA CRESPO LOPEZ y SUSANA MARIA ALVAREZ GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.163.923 y 20.641.115, respectivamente, domiciliadas la primera en Carora, Municipio Torres y la segunda en el caserío Sicare, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SABAS NOLBERTA CRESPO LOPEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ