REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000643.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALONSO GUILLERMO DORANTES MASCAREÑO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.769.602, de este domiciliado, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa de Habitación Familiar Convencional, constante de Un (01) Dormitorio, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Dos (02) Baños Simples, construida con estructura de concreto armado, paredes en parte de bloques de cemento yen parte de bloques de arcilla, frisadas con friso liso y pintada con pintura de caucho, la estructura del techo de hierro con cubierta en parte de acerolit y en parte de riple, no posee cubierta interna, piso de mosaico, puertas de hierro, ventanas de hierro, con sus respectivos accesorios /rejas en ventanas), instalaciones eléctricas internas, estado de conservación bueno, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (131,33 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (413,98 Mts2), ubicadas en la Carrera 01 con Calle 10 del Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Felipe López, SUR: Casa-Solar de Juan Dorante, ESTE: Carrera 01 que es su frente y OESTE: Casa-Solar se desconoce dueño. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VIANCA ANDREINA LOPEZ CHIRINOS y FRANKLIN JULIAN RODRIGUEZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.843 y 10.765.164, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALONSO GUILLERMO DORANTES MASCAREÑO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ